REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Vista la solicitud presentada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde requiere para el penado: PEDRO JOSE GARCIA ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.939.435, a quien se le sigue causa por este Tribunal por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados respectivamente en los artículo 405 y 277 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de JUNIOR JAVIER CARRERO MENDEZ y EL ORDEN PUBLICO y quien se encuentra actualmente bajo formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; le sea concedido permiso de navidad y año nuevo con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, desde el día 24-12-2009 hasta el día 02-01-2010, ambas fechas inclusive, comprometiéndose a pernoctar en Caño Seco, Sector La Esperanza, a una cuadra del ambulatorio, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0424-7498879, requerimiento que se encuentra debidamente avalado por la Directora del mencionado centro de Tratamiento Comunitario, siendo indicado en el mismo que el penado en mención fue evaluado por el Consejo de Evaluación, resultando el mismo favorable ya que no ha sido objeto de ningún reporte disciplinario, y que la firma que antecede a la solicitud es del penado PEDRO JOSE GARCIA ALBARRAN. En este estado, con fundamento a lo previsto artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 48 Parágrafo Único, numeral 6 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: Salida transitoria desde el día 24-12-2009 hasta el día 02-01-2010, ambas fechas inclusive, a favor del penado PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº 20.939.435, pernoctando durante ese periodo en: Caño Seco, Sector La Esperanza, a una cuadra del ambulatorio, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0424-7498879, con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, bebiendo retornar al Centro de Tratamiento Comunitario " Lic. Piedad Leonor Rodríguez" del Estado Mérida, en la fecha en mención. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado de autos, haya firmado un Acta Interna donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho y por ende del Delegado de Prueba. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, de Mérida Estado Mérida, indicando lo aquí acordado y boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO
ABG:________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio Nº _______________, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario " Lic. Piedad Leonor Rodríguez" Mérida Estado Mérida, y boletas de notificación nrs. ______________________ a las partes.-
Conste/Srio.