REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2002-000022
ASUNTO : LL11-P-2002-000022

Por recibido oficio Nº DP-05-319-09 de fecha 16-12-2009 en el cual la abogada OLIVA VOLCANES Defensora Pública Nº 5 en Materia Penal Ordinario, y como tal del penado JESÚS ALEXANDER VALERO ZERPA, en el cual requiere copia certificada del auto de fecha 14-12-2009 en el cual se otorgó la libertad a su defendido y se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo. E igualmente requiere que su defendido, por encontrarse en la ciudad de El Vigía, pueda quedarse para las fiestas decembrinas hasta el día 05-01-2009, y pernoctar en el Km. 49, sector Los Cañitos, casa Nº 33, familia Valero Zerpa, vía Santa Bárbara del Zulia, por cuanto su familia vive en esta ciudad.

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia al folio 921 de las actuaciones que conforman la causa, Auto emitido por este Tribunal en fecha 08-07-2007, en el cual se acuerda la transferencia de la supervisión y control de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto que cumplía el penado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” en el Estado Carabobo, fundamentada en la solicitud del propio penado JESÚS ALEXANDER VALERO ZERPA en cuanto a que su grupo familiar que le brinda el apoyo residirá en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.

De tal circunstancia, considera quien decide que el penado tiene efectivamente su apoyo familiar en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y no en esta jurisdicción de El Vigía Estado Mérida, como lo afirma la Defensa.

Por otra parte, de acuerdo al Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, el mismo tiene por objeto regular lo concerniente a dicha Institución, aplicando igualmente sus disposiciones a los penados y penadas que se encuentren baja la medida de Régimen Abierto, el cual señala específicamente en el artículo 48 lo siguiente:

“PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.”

En este mismo sentido, el Parágrafo Único del mencionado artículo nos indica:

“Son consideradas circunstancias Especiales: …6. Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite.”

De la trascripción anterior se desprende en principio, que el solicitante competente a los fines de requerir a este Juzgado de Ejecución el permiso navideño del penado JESÚS ALEXANDER VALERO ZERPA, es el Consejo de Evaluación adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, quien tiene la plena facultad de determinar si al penado en mención le concurren circunstancias especiales para optar al permiso extraordinario.

Así las cosas, si bien es cierto la Defensa tiene el deber de resguardar para su defendido todos los derechos constitucionales y procesales que le asisten, no es menos cierto que no le está dado legalmente requerir de manera autónoma ante este Tribunal a favor de JESÚS ALEXANDER VALERO ZERPA el permiso especial de permanecer fuera del Centro de Tratamiento Comunitario para las fiestas decembrinas hasta el día 05-01-2009, en esta ciudad de El Vigía.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de la Defensa, en relación a que se le expida copia certificada del auto de fecha 14-12-2009 en el cual se otorgó la libertad a su defendido; se acuerda conforme a lo requerido.

Así mismo, por cuanto consta del mencionado auto al cual hace referencia la Defensa, el mandato al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el penado de autos, para lo cual se remitió el correspondiente oficio Nº 5978; quien decide considera inoficioso ordenar nuevamente tal requerimiento.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la abogada OLIVA VOLCANES Defensora Pública Nº 5 en Materia Penal Ordinario, en cuanto a que se acuerde Permiso Especial a favor del penado JESÚS ALEXANDER VALERO ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.564.048, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 16-11-1.982, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Jesús Alonso Valero y de María Magali Zerpa, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la Urbanización El Trigal Centro, Avenida El Cerro, cruce con Calle San Andrés, Casa Nº 85-100, Quinta Ilusión, Valencia, Estado Carabobo, donde cumple actualmente la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto; de permanecer fuera de dicha Institución para las fiestas decembrinas hasta el día 05-01-2009, todo de conformidad con el artículo 48 Parágrafo Único del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

SEGUNDO: Expídase copia certificada del auto de fecha 14-12-2009, inserta a los folios 949 al 941 de las actuaciones que conforman la causa, en el cual se otorgó la libertad al penado JESÚS ALEXANDER VALERO ZERPA.

TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa, en cuanto a que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el penado JESÚS ALEXANDER VALERO ZERPA, por cuanto en fecha 16-12-2009 mediante oficio Nº 5978, este Tribunal le fue requerido lo solicitado al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado. Así mismo líbrese oficio anexando copia de la presente decisión, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIO