REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003475
ASUNTO : LP11-P-2006-003475

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por el penado LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.425.218, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 22-09-1.974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Feliciano Sánchez y de Aura Violeta Polanco de Sánchez, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Vista Hermosa, Calle Principal, Casa Nº B-50, Municipio Barinas, Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; quien fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 Parágrafo Primero eiusdem, en perjuicio del ciudadano IO DE RÉGIMEN ABIERTOHOWARD ELIUTH GUILLÉN MOLINA. Este Tribunal para decidir observa: En fecha 16-12-2009, se efectuó el cómputo de pena del penado de autos, a los fines de la redención de la pena por el trabajo y estudio, en el cual se determinó: “…REDIME el lapso de CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, de la pena total que cumple el penado LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.” Así mismo se señaló: “…cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, fue detenido el día 11-06-2006, y hasta el día 11-12-2009 (fecha en la cual se realiza cómputo) ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, el cual sumado al tiempo redimido en la presente fecha por un lapso de: CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 AL FINALIZAR EL DÍA.” De tal cómputo, realizado conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el penado LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, cumpliéndose con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se evidencia al folio 1702 de las actuaciones que conforman la causa, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 18-03-2009, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual dejan constancia que el penado LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, sólo ha sido condenado en el presente Asunto Penal. Obra al folio 1756 Constancia de Conducta de fecha 06-11-2009 correspondiente al interno LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim./Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Consultor Jurídico Abg. EGLE TORRES, donde se refleja que dicho penado no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. Consta Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano JOSÉ MANUEL GUTIERREZ VEGA en su condición de propietario del fondo de comercio denominando “GRANITERÍA EL CARMEN” de JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ VEGA, ubicada en el Barrio La Playita, calle 2, Nº 1-80, El Vigía Municipio Alberto Adriani; donde ofrece trabajo al penado de autos, para desempeñarse como vendedor. Dicha oferta fue ratificada el 17-12-2009 por ante este Tribunal, señalándose mediante Acta llevada al efecto, que el penado laborará de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. devengando el sueldo mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.Al folio 1632 se evidencia Constancia de Residencia suscrita por los miembros de la Junta Comunal Aroa II, sector Los Girasoles, de la parroquia Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida, en el cual señalan que LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, vive en dicha comunidad en la calle “C”, Nº 14. Por último, a los folios 1761 al 1765 se encuentra inserto el Informe Psico-Social del penado LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado, pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de beneficio, indicando que observaron en la personalidad del interno una significativa autocrítica, aprendiendo de su experiencia donde le ha permitido tolerar frustraciones, postergar gratificaciones, y acatar normas, respetando figuras de autoridad, resilencia alta y progresividad penitenciaria significativa. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria. Así pues, de acuerdo a la solicitud que hiciere el penado LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO para optar al Beneficio de Régimen Abierto, la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Acuerda de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.425.218, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 22-09-1.974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Feliciano Sánchez y de Aura Violeta Polanco de Sánchez, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Vista Hermosa, Calle Principal, Casa Nº B-50, Municipio Barinas, Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; quien estará bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la ciudad de Mérida Estado Mérida.SEGUNDO: Se impone al penado LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.2) Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas. 3) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.4) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5) Mantener conducta ejemplar dentro de su convivencia familiar, laboral y social.6) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.TERCERO: Una vez suscrita por parte del penado la correspondiente Acta de imposición de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas, líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad.CUARTO: Se fija acto de imposición para ser llevado a efecto, el día 18-12-2009 a la 1:30 horas de la tarde, en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal.En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública y al penado. Líbrese Boleta de Traslado.QUINTO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Igualmente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida estado Mérida, los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO