REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En el día de hoy, dieciocho de diciembre de dos mil nueve (18-12-2009), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10: 45), se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 2 en la Sala de Audiencias N° 05, con la Juez Abg. Rosiri Del Vecchio Díaz, el Secretario Abg. José Gregorio Manzanilla y el Alguacil designado, a los fines de llevar a efecto la audiencia para imponer al penado LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.425.218, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 22-09-1.974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Feliciano Sánchez y de Aura Violeta Polanco de Sánchez y residenciado en la vega, Sector 2, Calle principal, al lado del Comedor, teléfono 0426.9704854, El Vigía estado Mérida, de la decisión de fecha 18/12/2009, mediante el cual le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, en la causa que se le sigue por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 Parágrafo Primero eiusdem, en perjuicio del ciudadano HOWARD ELIUTH GUILLÉN MOLINA. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes en sala, dejándose constancia se encuentran presentes: El Leonardo Alexander Sánchez Polanco, quién fue trasladado desde el Centro Penitenciario de la región Andina, asistido por la Defensora Pública abg. Yasmina Pérez D` Jesús, en sustitución de la Defensora Pública abg. Oliva Volcanes; ausente la representación Fiscal, quién fue notificada vía telefónica. Verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia explicándole la ciudadano Juez a las partes que ésta audiencia se realiza con el fin de imponer al penado Leonardo Alexander Sánchez Polanco, de la decisión de fecha 18/12/2009, mediante el cual le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, con las siguientes condiciones: 1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno. 2) Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas. 3) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantener conducta ejemplar dentro de su convivencia familiar, laboral y social. 6) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Una vez impuesto del mencionado beneficio, la Juez se dirige al penado, a quién lo impone de sus derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que exponga en relación al beneficio acordado, y quién estando en conocimiento de sus derechos, expuso lo siguiente: “ Estoy conforme con la decisión que se me termina de leer, donde me acuerda el Beneficio de Régimen Abierto, así mismo, me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por este Tribunal”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, abg. Yasmina Pérez, quién manifestó su conformidad con la decisión. Líbrese la respectiva boleta de Pre-Libertad, así mismo se ordena remitir copia simple del Aval de Residencia de la ciudadana Marta Santiago, a la Direccion del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, y la Unidad Técnica Nº 01, quienes tienen la supervisión y vigilancia del penado. Se procede a dejar constancia que la presente audiencia de imposición del beneficio estaba pautada para el día de hoy, a la 01: 30 p.m, y por cuanto el penado fue trasladado en horas de la mañana, y motivado a las constantes interrupciones en el fluido eléctrico, se procede a realizar el acto antes de la hora pautada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta siendo las once y diez minutos de la mañana.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
EL PENADO
LEONARDO ALEXANDER SANCHEZ POLANCO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. YASMINA PEREZ
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se libró boleta de pre-libertad Nº ____________ con oficio Nº ________________.
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