REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Visto que obra a los folios 148 al 149 del presente Asunto Penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra del penado LUIS ALFONSO GONZÁLEZ CÁRDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.644.026, nacido en fecha 04-10-1.985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en La Blanca, Sector 2, Calle Principal, Casa S/Nº, de color morado claro, El Vigía, Parroquia Manuel Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; penado quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quien decide impondrá condiciones para la obtención del Beneficio solicitado. Este Tribunal, previamente para decidir observa:PRIMERO: En cuanto al cómputo realizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado LUIS ALFONSO GONZÁLEZ CÁRDENAS, fue detenido el día 27-01-2009, permaneciendo privado de su libertad hasta el 16-12-2009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante este tiempo ha cumplido sin redención una pena de: DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, más la redención otorgada el 30-10-2009 de: TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 31 DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 12 DEL MEDIODÍA.” SEGUNDO: El Tribunal, para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de LUIS ALFONSO GONZÁLEZ CÁRDENAS, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:1.- El día de ayer 17-12-2009, fue recibido por ante este Tribunal el Informe Técnico del penado de autos, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en laciudad de Mérida Estado Mérida, quienes emiten PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón a que consideran que el interno cuenta con favorables herramientas que le podrían ayudar a dejar de lado su relación con grupos habituados a la venta de estupefacientes, existen elementos internos que favorecen su no reincidencia en el delito, cuales son su capacidad para tolerar frustraciones, acatar normas, autocrítica, capacidad para autoevaluarse y disposición a cambio positivo. Dentro de los elementos externos se encuentra un sólido apoyo familiar, y la oferta de trabajo ofrecida. (Folios 301 al 304).2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;3.- El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; 4.- El penado presenta Oferta de Trabajo, y ratificada ante este Juzgado el 08-10-2009, por parte del ciudadano LAIMYR ARAUJO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 12.780.882, representante legal del fondo de Comercio “ARREGLOS, DECORACIONES Y FLORISTERIA CRISLAY” Registrada por ante la Oficina Principal del Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 14, Tomo 17B R1, Año 2009, domicilio Fiscal: sector Santa Juana, Parroquia Domingo Peña, frente al Parque Bilbao, local 04, teléfono 0414-7228487, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida; para que el penado LUIS ALFONSO GONZÁLEZ CÁRDENAS labore en dicho establecimiento como “DECORADOR” con un horario comprendido de 09: 00 a.m., a 4: 00 p.m., de lunes a viernes, y con el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. (Folio 233).5.- El penado presenta constancia de residencia del ciudadano ISAÍAS GONZÁLEZ CONO (apoyo familiar), emitida el 23-09-2009 por los miembros del Consejo Comunal La Playita, sector II, de El Vigía Estado Mérida, en el cual señalan que dicho ciudadano tiene su domicilio en la calle principal, vereda sector 2, casa Nº 22-33 desde hace 5 años. (Folio 221).6.- No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que el mismo presenta registro por este Asunto Penal. (Folio 192).Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley OTORGA: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado LUIS ALFONSO GONZÁLEZ CÁRDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.644.026, nacido en fecha 04-10-1.985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en La Blanca, Sector 2, Calle Principal, Casa S/Nº, de color morado claro, El Vigía, Parroquia Manuel Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; por el plazo de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado en mención, las siguientes condiciones u obligaciones:1) No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada dos (02) meses.3) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.4) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas, primordialmente personas dedicadas a la venta de estupefacientes y psicotrópicos.5) No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.6) Someterse a la supervisión máxima del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.8) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, ubicada en el Palacio de Justicia, diagonal a la Plaza Bolívar; institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.
Dicho beneficio se hará efectivo una vez el penado de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual efectivamente se comprometa a cumplir con las condiciones señaladas.
En este sentido, se deja sentado que debido a la Circular Nº DEM 042.1209 de fecha 18-12-2009 en el cual se acordó como días no laborables el período comprendido desde el 21-12-2009 hasta el 06-01-2010, se habilita el Tribunal para el día 19-12-2009 a las 2:00 horas de la tarde, todo conforme al artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración, el caso en particular, que estamos ante un caso en el cual el penado LUIS ALFONSO GONZÁLEZ CÁRDENA, legalmente es merecedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual conlleva el otorgamiento inmediato de la libertad una vez firme Acta en la cual se compromete a cumplir con las condiciones impuestas.En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y notifíquese al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día diecinueve (19) de diciembre de 2009, a las 2:00 horas de la tarde, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA
Conste/Srio.