REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000395
ASUNTO : LP11-P-2007-000395

EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO

Visto que obra inserta al folio 472 del presente Asunto Penal, Acta de Defunción Nº 155, expedida por la abogada GRADIBEL BLANCO ESPITIA, Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde indica que del Libro de Registro Civil correspondiente al año 2009, consta el fallecimiento del ciudadano ROMERO HERNÁNDEZ HEIVER ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.940, señalándose que la causa de la muerte fue: “…SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA CEREBRAL Y LACERACIÓN CEREBRAL, HEMORRAGIA EXTERNA, HERIDAS POR ARMA BLANCA. Según lo certificó la Dra. ANA CASTILLO. En LA MEDICATURA FORENSE, de la ciudad de Mérida del Estado Mérida....”observando esta juzgadora, que el penado de autos, se encontraba cumpliendo pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 277 del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ARAQUE SALAS, ELVIS ENRIQUE DÁVILA y EL ORDEN PÚBLICO.Por otra parte, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, no consta información de parte del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en relación a la remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), de: 1.- Un (01) Arma de Fuego, para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “PISTOLA”, de la marca: “PIETRO BERETTA”, calibre: 9mm Short, modelo 84F, serial E33232Y, lugar de fabricación: “ITALY”, acabado superficial en pavón negro, provista de su cargador, el cual exhibe signos físicos de oxidación en su superficie, con su empuñadura unida a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, unidas mediante dos (02) tornillos metálicos, modalidad de funcionamiento en simple acción, modalidad de ejecución de disparo semiautomática, longitud del cañón de nueve coma siete (9,7cm) centímetros, por cero coma nueve (0,9cm) centímetros de diámetro interno en su extremidad distal, el cual exhibe signos físicos de oxidación en su superficie, el ánima del cañón con giro helicoidal, sistema de percusión consta de muelle, disparador y aguja percusora, uña tractora de una recamara, con su respectivo cargador para pistola, elaborado en metal de color negro, con capacidad para trece (13) balas. 2.- Un (01) cargador para pistola, elaborado en metal color negro, con capacidad para trece (13) balas.3.- Una (01) bala, calibre 380, de la marca CAVIM, con proyectil cilindro ojival blindado, compuesto por proyectil, concha y carga explosiva, se encuentra en buen estado sin lesión en su cápsula fulminante.El arma, cargador y bala constan en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-206, de fecha 08-03-2007, averiguación Nº 14F6-143-07/H-439.517, suscrita por el Agente de Investigación JHONANGEL JOSÉ SÁNCHEZ CASTRO. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se extingue la pena corporal y accesorias, y consecuencialmente terminado el presente Asunto Penal por la muerte del penado: HEIVER ORLANDO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 20 de febrero de 1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.940, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Emilio Antonio Romero y de María del Carmen Hernández Calderón, residenciado en el Barrio La Playita, Sector I, Calle Principal, Casa Nº 2-57, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), para su destrucción, de:1.- Un (01) Arma de Fuego, para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “PISTOLA”, de la marca: “PIETRO BERETTA”, calibre: 9mm Short, modelo 84F, serial E33232Y, lugar de fabricación: “ITALY”, acabado superficial en pavón negro, provista de su cargador, el cual exhibe signos físicos de oxidación en su superficie, con su empuñadura unida a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, unidas mediante dos (02) tornillos metálicos, modalidad de funcionamiento en simple acción, modalidad de ejecución de disparo semiautomática, longitud del cañón de nueve coma siete (9,7cm) centímetros, por cero coma nueve (0,9cm) centímetros de diámetro interno en su extremidad distal, el cual exhibe signos físicos de oxidación en su superficie, el ánima del cañón con giro helicoidal, sistema de percusión consta de muelle, disparador y aguja percusora, uña tractora de una recamara, con su respectivo cargador para pistola, elaborado en metal de color negro, con capacidad para trece (13) balas. 2.- Un (01) cargador para pistola, elaborado en metal color negro, con capacidad para trece (13) balas.3.- Una (01) bala, calibre 380, de la marca CAVIM, con proyectil cilindro ojival blindado, compuesto por proyectil, concha y carga explosiva, se encuentra en buen estado sin lesión en su cápsula fulminante.El arma, cargador y bala constan en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-206, de fecha 08-03-2007, averiguación Nº 14F6-143-07/H-439.517, suscrita por el Agente de Investigación JHONANGEL JOSÉ SÁNCHEZ CASTRO.TERCERO: Líbrese Oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, haciéndole saber sobre la decisión dictada. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública.


JUEZA DE EJECUCION N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO