REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000309
ASUNTO : LP11-P-2004-000309
AUTO ACORDANDO SUPERVISION ESPECIAL
Una vez finalizada la audiencia a los fines de resolver el pedimento que hiciere mediante oficio Nº 1804-09 de fecha 04/11/2009 la abogada GLENYS K. GUTIÉRREZ Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez”, en relación a que se acuerde Supervisión Especial a favor del penado JOE LUIS SANCHEZ URDANETA; concedido el derecho de palabra a cada una de las partes presentes como fueron: la abogada GLENYS K. GUTIÉRREZ Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez”, la Defensora Pública abogada OLIVA VOLCANES, y al penado JOE LUÍS SÁNCHEZ URDANETA, siendo el caso que cada uno de ellos ratificaron el pedimento de la Supervisión Especial, haciendo énfasis que el penado ha mostrado una excelente conducta en la Institución, faltándole sólo cuatro meses para optar al Beneficio de Libertad Condicional, mostrando la progresividad que establece la Ley, aunado a que actualmente el Centro de Tratamiento tiene un excedente de diez (10) penados, lo cuales están durmiendo en el piso. Por su parte manifiesta el penado que se compromete cumplir con las condiciones impuestas por este mismo Juzgado en fecha 30/10/2008 cuando le fue acordado el beneficio de Régimen Abierto; este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia y el nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda el Permiso de Supervisión Especial a favor del penado JOE LUIS SANCHEZ URDANETA, venezolano, natural de San Carlos de Zulia, nacido en fecha 25-12-1975, de 33 años de edad, soltero, de ocupación maestro de Obra, titular de la cédula de identidad N° 13.718.305, hijo de Luís Ángel Sánchez Amesty (f) y de Zulima Raquel Urdaneta Márquez, residenciado en Las Invasiones, Sector La Esperanza Bolivariana, frente a CADELA, diagonal a la Bodega RICSABETH, Calle 05, entre Avenidas 1 y 2, Manzana 05, Casa Nº 026, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0426-4751021; de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, por cuanto el mismo cumple con los requisitos establecidos en dicho Reglamento, toda vez que existe postulación del Consejo de Evaluación cuando afirman que se cumple con las exigencia establecidas en el artículo 50 del Reglamento, es decir, la supervisión mínima, estabilidad laboral desempeñándose como albañil, y apoyo familiar efectivo. Aunado a que consta en las actuaciones el domicilio del penado, específicamente: Las Invasiones, Sector La Esperanza Bolivariana, frente a CADELA, diagonal a la Bodega RICSABETH, Calle 05, entre Avenidas 1 y 2, Manzana 05, Casa Nº 026, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0426-4751021. Así mismo el penado de autos se compromete continuar cumpliendo con las condiciones impuestas en fecha 30/10/2008, correspondientes al beneficio de Régimen Abierto. En este mismo sentido, no debe dejarse de mencionar el hacinamiento en el cual se encuentra el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez”, donde el penado JOE LUIS SANCHEZ URDANETA ha permanecido por un tiempo de un (01) año, un (01) mes y siete (07) días.SEGUNDO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al entro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en La Vuelta de Lola, al lado de la Inspectoría de Tránsito, Mérida Estado Mérida. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal XXII del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
EL SECRETARIO