REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199° y 150°
Causa N° C2-2727-09
AUTO ACEPTANDO CONCILIACIÓN
Visto que en esta misma fecha, este tribunal, celebró la audiencia de conciliación, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguido en contra del adolescente identidad omitida, por el delito de Violencia Física y Psicológica, previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de identidad omitida, en donde las partes llegaron a una conciliación, pasa a dictar el auto motivado, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Primero
Identificación de las partes
Imputado: identidad omitida
Defensa: Abg. José Manuel León Moreno
Fiscal: Abg. Doris Beatriz Rojas Cabrera, representante de la Fiscalía Décima Segunda del Proceso del Ministerio Público del estado Mérida.
Víctima: identidad omitida.
Segundo
De los Hechos
Consta escrito acusatorio (folios 49 al 53), de fecha 09-11-2009, el cual indica: En virtud del hecho ocurrido el día 02-06-98, aproximadamente en horas del mediodía, en el interior del Liceo Gonzalo Picón Salas, aula de la sección de 5to. Año, ubicado en el sector Santa Mónica, Municipio Libertador del estado Mérida, lugar éste cuando se encontraba la adolescente identidad omitida y el adolescente identidad omitida, (quién es su compañero de clase), ese día habían tenido problemas cuando se encontraban en el comedor de la mencionada institución y el adolescente le había arrojado el plátano por el rostro y dicho plátano cayó en el plato de su comida, regándose toda la comida; al día siguiente en el aula de clase el indicado adolescente le lanzó una suela de zapato a la víctima, la cual se la pegó por la cabeza, haciéndola llorar y al día siguiente en el comedor el adolescente le intentó arrojar la comida de nuevo, posteriormente la víctima fue valorada por la Dra. Vitalia Rincón Contreras, recomendando medidas de protección y resguardo en virtud de los hechos.
Tercero
Razones de hecho y derecho en que se fundamenta la decisión
Ahora bien, a tal conducta desplegada por el adolescente de autos, fue precalificada por el Ministerio Público como Violencia Física y Psicológica, previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la referida audiencia, se escuchó tanto a la víctima como al adolescente, quienes en conocimiento de sus derechos indicaron al Tribunal su deseo de llegar a un acuerdo conciliatorio, en virtud de haber llegado a un preacuerdo conciliatorio ante el Ministerio Público (folios 48 y su vuelto), y una vez constatado que las partes llegaron a la fórmula de solución anticipada en forma voluntaria, sin coacción alguna, admitió la conciliación e impuso al adolescente las siguientes condiciones: 1.- La prohibición al adolescente, por sí mismo o por terceras personas, agredir verbalmente o físicamente a la víctima de autos; 2.- someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la psicóloga adscrita a ésta Sección de Adolescentes, por tanto, deberá comparecer ante la misma el día 17-12-2009 a los fines de entrevistarse en horas de la tarde. Condiciones éstas que deberán ser supervisadas por la Psicóloga de ésta Sección Adolescentes, debiendo informar mensualmente del cumplimiento o no de las mismas. En tal sentido, se acuerda oficiar a la indicada funcionaria.
Así las cosas, cumplido los extremos exigidos en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda suspender el proceso por el lapso de seis (6) meses, en el entendido que si en dicho lapso no ha cumplido con las condiciones impuestas, el Ministerio Público, podrá presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Cuarto
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Único: Acepta la conciliación a que llegaron las partes (adolescente y víctima), por tanto se impuso al adolescente identidad omitida las siguientes condiciones: 1.- La prohibición al adolescente, por sí mismo o por terceras personas, agredir verbalmente o físicamente a la víctima identidad omitida; 2.- someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la psicóloga adscrita a ésta Sección de Adolescentes, por tanto, deberá comparecer ante la misma el día 17-12-2009 a los fines de entrevistarse en horas de la tarde. Condiciones éstas que deberán ser supervisadas por la Psicóloga de ésta Sección Adolescentes, debiendo informar mensualmente del cumplimiento o no de las mismas. En tal sentido, se acuerda oficiar a la indicada funcionaria. En consecuencia, se suspende el proceso por el lapso de seis (6) meses a contar de la presente fecha, es decir hasta el 17-06-2010. Quedando las partes debidamente notificadas en sala de la presente decisión.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 19 del Código Orgánico Procesal Penal; 39, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 537, 538, 539, 541, 542, 544, 545, 546, 565, 566, 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre (12) de dos mil nueve (2009).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 02
SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. ANA YAZMAIRY MORALES SUÁREZ