REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199° y 150°

Causa N° S2-1371-09

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto que en fecha 14-12-2009, este Tribunal recibió causa penal de la Fiscalía Vigésima con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento provisional de la presente causa, de conformidad con el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física; prescindiendo de la audiencia de las partes en virtud que para comprobar el motivo no es necesario el debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolver la solicitud, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Este Tribunal, para decidir observa:

Primero
Identificación del investigado

identidad omitida




Segundo
Descripción del hecho objeto de la investigación

La investigación se inicia por una denuncia formulada por la ciudadana Mercedes Elena García López, (folio 4 y vuelto), de fecha 20-05-2008, la cual indicó que su hijo identidad omitida, de 15 años de edad, había agredido física y verbalmente a su hermana identidad omitida, de 9 años de edad, le había pegado, tirado al piso y le decía estupida, también me agrede verbalmente delante de la niña diciéndome vieja menopáusica.

Tercero
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión

De la revisión realizada a la causa, se observa que consta: 1.- la denuncia, (folio 4 y vuelto), de fecha 20-05-2008, realizada por la ciudadana Mercedes Elena García López; 2.- Acta levantada por los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del estado Mérida, (folio 6 y su vuelto), de fecha 20-05-2008, suscrito por los consejeros de protección; 3.- Notificaciones dirigidas al adolescente de auto, a la ciudadana Mercedes Elena García López, (folios 7 y 8), de fechas 20-05-2008, suscritas por el Consejero de Protección Abg. Luís Gutiérrez; 4.- Oficio dirigido a la Médica Psiquiátrica Dra. Rachel Silvera Campero, (folio 9), de fecha 20-05-2008, suscrita por el Consejero de Protección Abg. Luís Gutiérrez, solicitando tratamiento psicológico o psiquiátrico al adolescente y la víctima y 5.- Oficio dirigido a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Universitario de los Andes (I.A.H.U.L.A.), (folio 10), de fecha 20-05-2008, suscrito por el Consejero de Protección Abg. Luís Gutiérrez, donde remite a la ciudadana Mercedes Elena García López para la realización de tratamiento médico psicológico o psiquiátrico.

De ello, se colige que si bien es cierto que efectivamente la ciudadana Mercedes Elena García López, realizó denuncia en contra del adolescente identidad omitida, por haber sufrido presuntamente violencia física y psicológica; no es menos cierto, que durante el tiempo de la investigación no se pudo incorporar nuevos elementos que permita al Ministerio Público el ejercicio de la acción, pues no consta las respectivas experticias a los fines de constatar si existió realmente los delitos referidos y por la data del supuesto hecho, sería inoficioso ordenar la practica de experticia forense a las supuestas víctimas; aunado que en entrevista realizada a la ciudadana Mercedes Elena García López, (folio 20) de fecha 03-12-2009, la misma indicó que su hijo identidad omitida, pasó por una etapa difícil, en que estaba un poco violento y ocurrieron hechos que denuncié, posteriormente asistió con la psicóloga Dra. Rosa Aura Rojas y su comportamiento cambió, se puso a estudiar, el trato con su hermana cambió, por ende quiero que este proceso concluya, luego que denuncié el hecho ocurrido, mi hijo no ha reiterado en nuevos hechos de violencia, su comportamiento hasta ahora ha sido bueno.

Tal aserto, permite concluir a este Tribunal que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos que permitan a la Fiscalía del Ministerio Público el ejercicio de la acción, siendo insuficiente lo actuado, tal como lo refiere la Vindicta Pública, por tanto, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, con respecto se declare el sobreseimiento provisional de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Cuarto
Decisión

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Mérida estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, declara el sobreseimiento provisional de la presente causa, a favor del adolescente identidad omitida, estado Mérida por los supuestos hechos de Violencia Psicológica y Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Mercedes Elena García López y Selene Rodarany Quintero García; de conformidad con el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 319, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 537, 540, 545, 546, 547, 561 e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre (12) de dos mil nueve (2009).

JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. ANA YAZMAIRY MORALES SUÁREZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Boletas Nros.

Sria.