REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, veintitrés de diciembre de dos mil nueve
199° y 150°

Causa N° C2-2772-09

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto que en fecha 22-12-2009, este Tribunal recibió causa penal de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento provisional de la presente causa, de conformidad con el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física; prescindiendo de la audiencia de las partes en virtud que para comprobar el motivo no es necesario el debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolver la solicitud, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Este Tribunal, para decidir observa:

Primero
Identificación del investigado

Identidad omitida
Segundo
Descripción del hecho objeto de la investigación

La investigación se inicia por una denuncia formulada por la ciudadana Esperanza Cáceres Altuve, (folios 3 al 5), de fecha 03-10-2007, la cual indicó que su hijo identidad omitida, de 16 años de edad, había causado daños a los objetos de la casa, también la había insultado, gritándole palabras obscenas, luego le había dado una bofetada, estrujándola y empujándola.

Tercero
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión

De la revisión realizada a la causa, se observa que consta: 1.- la denuncia, (folios 3 al 5), de fecha 03-10-2007, realizada por la ciudadana Esperanza Cáceres Altuve; 2.- Inspección N° 3968, (folio 14), de fecha 18-10-2007, suscrita por los funcionarios Detective II Yako Jugo Valera y Agente de Investigación I Anderson Coello, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, quienes dejan constancias de las características del lugar inspeccionado El Chama, sector La Fría, casa N° 8-9, Parroquia Jacinto Plaza, Mérida, estado Mérida; 3.-Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, (folios 34 al 35), de fecha 27-08-2007, suscrita por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, donde le impone la prohibición de agredir física o verbalmente a la ciudadana Esperanza Cáceres Altuve; 4.- Boleta de notificación al adolescente de la medida acordada, (folios 32 al 33), de fechas 06-11-2007, suscrita por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida.

De ello, se colige que si bien es cierto que efectivamente la ciudadana Esperanza Cáceres Altuve, realizó denuncia en contra el adolescente identidad omitida, por haber sufrido presuntamente violencia física y psicológica; no es menos cierto, que durante el tiempo de la investigación no se pudo incorporar nuevos elementos que permita al Ministerio Público el ejercicio de la acción, pues no consta las respectivas experticias a los fines de constatar si existió realmente los delitos referidos y por la data del supuesto hecho, sería inoficioso ordenar la practica de experticia forense a la supuesta víctima.

Tal aserto, permite concluir a este Tribunal que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos que permitan a la Fiscalía del Ministerio Público el ejercicio de la acción, siendo insuficiente lo actuado, tal como lo refiere la Vindicta Pública, por tanto, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, con respecto se declare el sobreseimiento provisional de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Cuarto
Decisión

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Mérida estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, declara el sobreseimiento provisional de la presente causa, a favor del adolescente identidad omitida, por los supuestos hechos de Violencia Psicológica y Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Esperanza Cáceres Altuve; de conformidad con el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 319, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 39, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 537, 540, 545, 546, 547, 561 e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre (12) de dos mil nueve (2009).

JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE VILLEGAS

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Boletas Nros.

Sria.