REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199° y 150°

Causa N° J01-M809-09

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE

Antecedentes

Consta en la presente causa que el Juicio Unipersonal Oral y Público se inició en fecha 15-07-2009, fijando su continuación para el 30-07-2009 a las 09:00 a.m. (folios 633 al 635); en fecha 30-07-2009 no se continuó el juicio, en virtud de encontrarse las instalaciones donde funciona el Tribunal inundadas con aguas blancas, fijando su continuación para el 03-08-2009 (folio 644), por estar dentro del lapso; en fecha 03-08-2009 (folios 650 al 652), se realizó la continuación del juicio, fijándose su continuación para el 14-08-2009 a las 2:00 p.m.; en fecha 14-08-2009 (folios 668 al 672), se continúo con el juicio, se suspende para el 29-09-2009 a las 2:00 p.m; en fecha 29-09-2009 (folios 681 al 684), se llevó a efecto el juicio y se fijó su continuación para el 14-10-2009 a las 10:30 a.m.; en fecha 14-10-2009 (folios 687 al 692), se realizó el juicio y se fijó la continuación para el 28-10-2009 a las 10:00 a.m.; en fecha 28-10-2009 (folios 687 al 692) se realizó la continuación del juicio y se suspendió para el 09-11-2009 a las 10:00 a.m.; en fecha 09-11-2009 (folios 755 al 757) se realizó la continuación del juicio y se suspendió para el 20-11-2009 a las 10:00 a.m.; en fecha 20-11-2009 (folios 785 al 788), se realiza la continuación del juicio la cual no culmina en virtud que el defensor privado abogado Asdrubal Gil, renuncia a la defensa en virtud que no se le permitió que le sugiriera al testigo fechas o sitios que no había indicado en su declaración, fijándose su continuación para el 04-12-2009 a las 10:00 a.m. en virtud que el adolescente de auto, nombró a otro como su defensor privado.

Visto que el defensor nombrado abogado Imad Koteiche no asumió la defensa para la continuación del juicio (vuelto folio 794), el Tribunal ofició al Coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Mérida, a los fines que le designara defensor al adolescente de auto (folio 796), en fecha 25-11-2009 (folio 801), la defensora pública abogada Ana Julia Mora, asumió la defensa del adolescente de auto para la continuación del juicio; en fecha 03-12-2009 (folio 811), el adolescente renuncia a la defensora pública y nombra a los abogados Oscar Marino Ardila Zambrano y Osvaldo Llinas.

En fecha 04-12-2009 (folio 812) se levanta el acta donde se ordena notificar a los abogados nombrados por el adolescente de auto, no fijándose la continuación en virtud que en fecha 07-12-2009 es el día undécimo, luego de la última suspensión fecha 20-11-2009 (folios 785 al 788).

Este tribunal para decidir observa:

Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 01-12-2006, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, -con carácter vinculante-, señala:

“(Omissis) En vista de que esta Sala Constitucional ha advertido contradicciones en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre el cómputo del plazo de diez (10) días, establecido en el artículo 335 Código Orgánico Procesal Penal, determina con carácter vinculante, que la aplicación de lo previsto en el artículo 172 eiusdem corresponde no sólo al supuesto de las suspensiones a que alude el citado artículo 335, sino a cualquier lapso de la fase de juicio; y así se decide.” (Subrayado Tribunal)

De lo cual se infiere, que los días para la continuación de los juicios se contarán por días de despacho.


En este sentido el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.” (Subrayado Tribunal)

Una vez determinado como se deben contar los días para la continuación de los juicios, se observa que el día de hoy 07-12-2009, contados a partir del 20-11-2009, exclusive, es el día undécimo (11), sin que se haya podido reanudar el juicio oral y privado, en la causa seguida en contra del acusado identidad omitida por la presunta comisión del delito de: Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, en el caso sub examine, el debate debe considerarse interrumpido y deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, ya que la prosecución del debate lesionaría principios como el de la inmediación, concentración y continuidad, consagrados en los artículos 16, 17, 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstos pilares esenciales del sistema acusatorio, puesto que en la etapa del juicio se comprueba la certeza última de la acusación, a través de los medios de prueba que percibe y analiza el juzgador en el debate del juicio.

No pudiendo soslayar, esta juzgadora que la renuncia del defensor privado Asdrúbal Gil, en plena continuación del juicio cuando faltaban menos órganos de pruebas que evacuar (sólo por no habérsele permitido que le sugiriera al testigo fechas o sitios que no había indicado en su declaración), fue nefasta para el adolescente y la administración de justicia, ya que evitó de esa manera que el indicado adolescente tenga un proceso penal rápido y no valoró el tiempo invertido en la constitución del Tribunal en categoría mixto, como tampoco en las suspensiones para su posterior continuación del juicio, lo cual conllevó al presente auto de interrupción y la inhibición de la suscrita por haber escuchado a los órganos de pruebas presentados por las partes, por ello, considera ajustado a derecho remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados del estado Mérida, a los fines de las sanciones disciplinaria que tenga a bien imponer, ya que las partes deben litigar con buena fe, evitando planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede (artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal).

Igualmente, se acuerda oficiar nuevamente a la Coordinación de Defensores Públicos a los fines que le sea asignado nuevamente defensor público al adolescente de auto, en virtud que hasta la fecha no ha comparecido ante este despacho a nombrar nuevamente defensores de su confianza, pese de haber recibido notificación que los defensores nombrados por él mismo no habían comparecido asumir la defensa (folio 816).Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Juicio nro. 01 Accidental Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara interrumpido el debate.
Segundo:Acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados del estado Mérida, a los fines de las sanciones disciplinaria que tenga a bien imponer, al profesional del derecho Asdrúbal Gil.
Tercero: Acuerda oficiar a la Coordinación de Defensores Públicos a los fines que designe defensor al adolescente de auto. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49 Constitucional y 2, 4, 6, 16, 17, 102, 172, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; 537, 541, 542, 544, 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 1 Accidental Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre (12) del año dos mil nueve (2009).






LA JUEZ ACCIDENTAL EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01
SECCIÓN ADOLESCENTES,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


LA SECRETARIA,


ABG. YOBEIRA MARGARITA UZCÁTEGUI ZERPA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



SRIA.