REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de diciembre del dos mil nueve.

199º y 150º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 26 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, exclusive, fecha de la última actuación valida en la presente causa, folio 26 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa; excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA


LA SECRETARIA

ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
ap











La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 26 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido NUEVE AÑOS, SEIS MESES y DIECISIETE DÍAS. Conste. Mérida, catorce de diciembre del dos mil nueve.-

LA SECRETARIA

ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

ap


















JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de diciembre del dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 26 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, exclusive, fecha de la última actuación valida en la presente causa, tal y como consta de los folios 26 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido NUEVE AÑOS, SEIS MESES y DIECISIETE DÍAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte solicitante para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 21 de julio de 1999 y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de la última notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-

LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (2) y se entregaron a la alguacil del Tribunal para que las haga efectivas conforme a la Ley.
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE.-
ap