EXP. 22.767
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 150°
DEMANDANTE: RIZO RODRÍGUEZ JUAN.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER QUINTERO Y JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN.
DEMANDADA: TORO DE GÓMEZ ELEYDA RITA.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDADA: IVÁN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ Y ZULAY BEATRÍZ PEÑA PEÑA.
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).
I
En fecha treinta de noviembre del año dos mil nueve, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia definitiva en el en el juicio de DESALOJO (APELACIÓN).
Al folio 127, obra diligencia suscrita por el Abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, de fecha 03 de diciembre de 2009, mediante la cual solicita al Tribunal una ACLARACIÓN del fallo proferido por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “De la lectura de la parte motiva de la decisión in comento, precisamente del párrafo “in fine” del folio 122, se desprende que el mismo no guarda relación alguna con el hecho controvertido ni con lo decidido en autos, por lo que respetuosamente solicito que por auto de aclaratoria de dicha sentencia se deje sin efecto el contenido expresado en el párrafo “in fine” del folio ciento veintidós (122), manifestando mi total conformidad con el dispositivo del fallo en cuestión”.
El Tribunal pasa a aclarar lo solicitado en los siguientes términos:
II
Efectivamente, luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha treinta de noviembre del año dos mil nueve, que corre agregada a los folios 102 al 124, se observa que en la parte “in fine” del folio ciento veintidós (122) de la motiva del fallo, por error involuntario se transcribió: “la presente acción de vencimiento de Prórroga Legal”, siendo lo correcto: “la presente acción de Desalojo”, quedando de esta manera subsanado el error material cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y Ley, declara:
ÚNICO: SE DA POR ACLARADO lo solicitado por el Abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, en lo que respecta al error material invocado. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA TITULAR ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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