REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de diciembre del dos mil nueve.

199º y 150º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 10 de enero del dos mil cinco, exclusive, fecha en la cual se fijo la causa para informes, folio 245 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa; excluyendo de dicho computo el receso judicial que comprende los días 15 de agosto del 2005, hasta el 16 de septiembre del 2005, ambas fechas inclusive; 24 de diciembre del 2005, hasta el 06 de enero del 2006, ambas fechas inclusive; 15 de agosto del 2006, hasta el 15 de septiembre del 2006, ambas fechas inclusive; 24 de diciembre del 2006, hasta el 06 de enero del 2007, ambas fechas inclusive; 15 de agosto del 2007, hasta el 15 de septiembre del 2007, ambas fechas inclusive; 24 de diciembre del 2007, hasta el 06 de enero del 2008, ambas fechas inclusive; 15 de agosto del 2008, hasta el 15 de septiembre del 2008, ambas fechas inclusive; 24 de diciembre del 2008, hasta el 06 de enero del 2009, ambas fechas inclusive; 15 de agosto del 2009, hasta el 15 de septiembre del 2009, ambas fechas inclusive.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA


LA SECRETARIA

ABG AMAHIL ESCALANTE N.

ap

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 01 de febrero del dos mil siete, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (1575) DÍAS CONSECUTIVOS. Conste. Mérida, dos de diciembre del dos mil nueve.-

LA SECRETARIA

ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

ap



















JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de diciembre del dos mil nueve.

199º y 150º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 10 de enero del dos mil cinco, exclusive, tal y como consta de los folios 245 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (1575) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de las partes para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-

LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se libro la notificación ordenadas (2) y se entregaron al alguacil del Tribunal para que las haga efectivas conforme a la Ley.
LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE.-
ap