REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de diciembre del dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el auto de fecha 12 de noviembre del 2007, mediante el cual este Juzgado manifiesta que la presente acción no cumple con los ordinales 2, 3 y 4 del articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenando la notificar a la parte interesada de conformidad con el articulo 19, ejusdem, para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste de autos su notificación, visto igualmente que la parte demandante fue legalmente notificada, tal y como se evidencia de la nota suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 27 de noviembre del 2009, inserta al folio 16 del presente expediente, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa que la parte actora no dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:
Artículo 19: Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificara al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, La Constitución y por los razonamientos anteriormente hechos declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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