REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 02 de Diciembre de 2009.
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2009, inserta al folio 58 del presente expediente, suscrita por los abogados NOEL RODRIGUEZ YANEZ y CARLAURA MOLERO CONTRERAS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario. Este Juzgado de la revisión que hiciere de las presentes actas que conforman el presente expediente observa que en la oportunidad fijada por el Juzgado Ejecutor respectivo para la practica de la medida que obra al folio 51 del Cuaderno de Medida de Embargo Preventivo las partes llegaron a una transacción la cual hasta la presente fecha no ha sido homologada. En consecuencia el Tribunal previamente homologa dicha transacción, en los términos previstos en diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, inserta al folio 51 del Cuaderno de Medida de Embargo Preventivo, le imparte el carácter de sentencia pasada, da por terminado el juicio pero no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento voluntario de la obligación. Y así se decide.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.

LA SECRETARIA,

ABG: AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

Cc.