REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de diciembre del dos mil nueve.

199º y 150º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 2 de febrero de 1999, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 261 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso de receso y vacaciones judiciales a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA TITULAR del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 2 de febrero de 1999, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 261 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido NUEVE AÑOS SEIS MESES Y DOS DIAS CONSECUTIVOS. Conste. Mérida, cuatro de diciembre del dos mil nueve.
LA SECRETARIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

mlr.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de diciembre del dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 2 de febrero de 1999, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 261 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido NUEVE AÑOS SEIS MESES Y DOS DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión mediante boleta, solo a la parte actora por cuanto la parte demandada no se encuentra citada en el presente proceso, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrense Boletas de Notificación, para la notificación de la parte actora, se comisiona amplia y suficientemente A LA UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con facultades para subcomisionar si fuere menester, para que por órgano del Alguacil de conformidad con el articulo 227 del Código de Procedimiento Civil, haga efectiva la notificación de la parte actora, en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Esquina Las Ibarras, Edificio Las Ibarras, Piso 3, Escritorio Juridico Leandro Mora y Asociados, Caracas Distrito Capital, con la advertencia que dicha notificación deberá hacerse efectiva en el domicilio procesal establecido por la parte o en su defecto si no hubiere domicilio procesal establecido será fijada en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo este
Juzgado el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril del 2.003

EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.

LA SECRETARIA, ABG, AMAHIL ESCALANTE NEWMAN