REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de diciembre del dos mil nueve.
199º y 150º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 23 de abril de 2009, exclusive, fecha en la cual se libro la Boleta de Intimación, tal y como consta al folio 78 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA TITULAR del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 23 de abril de 2009, exclusive, fecha en la cual se libro la Boleta de Intimación, tal y como consta al folio 78 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CIENTO DIECINUEVE (119) DÍAS DE DESPACHO. Conste. Mérida, nueve de diciembre del dos mil nueve.
LA SECRETARIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de diciembre del dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 23 de abril de 2009, exclusive, fecha en la cual se libro la Boleta de Intimación, tal y como consta al folio 78 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO DIECINUEVE (119) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal a fin de hacer efectiva la citación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio, suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 9 de julio de 2009 y participada al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficio N° 712 de esa misma fecha y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA, ABG, AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.