REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 09 de Diciembre de 2009.

199º y 150º
El tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días consecutivos, transcurridos en el proceso, desde el día 20 de octubre de 2009, inclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

LA SUSCRITA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 20 de octubre de 2009, inclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy 09 de diciembre de 2009, inclusive, observándose que han transcurrido TREINTA (30) DIAS DE DESPACHO. Conste. Mérida, 09 de Diciembre de dos mil nueve.

LA SECRETARIA

ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Cas.




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 09 de Diciembre de 2009.
199 y 150º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TREINTA (30) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte demandante al no haberle dado impulso procesal a la presente causa a los efector de practicar la citacion. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación, y para la practica de la misma se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por haber fijado la parte actora su domicilio procesal en Avenida Centenario, Residencias El Molino, Edificio 2, Apto, 5-7, Ejido Estado Mérida. Remítase con oficio.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, previa las formalidades de ley, se libró la notificación ordenada solo a la parte actora y se remitió al comisionado con oficio N° 1181, para que la haga efectiva. Se expidió copia certificada de la decisión dictada para la estadística del Tribunal.
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Cas.