JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dos de diciembre de dos mil nueve.
199 y 150
Vista la Transacción realizada en fecha 03 de noviembre de 2009, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la Abogado AIDA RAMONES, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil SEVENTEEN COLLECTIONS C.A. Parte Actora y la ciudadana JOHANNA ELENA MOYA YEPES, Parte Demandada, que obra a los folios del 44 y 45 del presente expediente este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre cobro de bolívares por la vía intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora o el apoderado de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archiva el expediente hasta tanto conste en autos, la cancelación total de la deuda. Se ordena agregar Cuaderno de Medidas al Expediente.
EL JUEZ ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NORIS C. BONILLA V.