JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, nueve de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, presentado en diligencia de fecha 03 de diciembre de 2009, por la ciudadana CARMEN ELENA ZAMBRANO parte actora, asistida por el abogado ANTONIO RAMON PEÑALOZA, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 7.320, en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Partición y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA ACC,

REINA QUINTERO.