LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud de fecha 24 de octubre de 2.008, introducido por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO FERRER PADRÓN y KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.345.528 y V-12.352.347, en su orden y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL ATILIO ALTUVE RONDÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.040, de este domicilio y jurídicamente hábil; por medio de la cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acompañando copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los prenombrados solicitantes, vínculo este que contrajeron el día 11 de diciembre de 2.004, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 110, de cuya unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Ahora bien, en fecha 24 de octubre de 2.008, se le dio entrada y curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 24 de octubre de 2.008 el ciudadano CÉSAR AUGUSTO FERRER, confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio ANGEL ATILIO ALTUVE y TIBAIRE ALTUVE DOUGLAS, asimismo la ciudadana KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA, confiere poder apud-acta a la abogada YULISSA ADRIANNA MOLINA MORET. En fecha 03 de noviembre de 2.009, la abogada en ejercicio YULISSA ADRIANNA MOLINA MORET, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA, consigna escrito de solicitud de conversión de la separación en divorcio. En fecha 05 de noviembre de 2.009, el Tribunal dicta auto acordando notificar al ciudadano CÉSAR AUGUSTO FERRER PADRÓN, haciéndole saber que debe comparecer por ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación para que exponga lo que crea conveniente con relación a lo solicitado por la apoderada judicial de su cónyuge. En fecha 03 de diciembre de 2.009, tuvo lugar el acto de comparecencia del ciudadano CÉSAR AUGUSTO FERRER PADRÓN, mediante la cual se deja constancia que no compareció el mencionado ciudadano y se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según la declaración del Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2.009, que obra inserta al folio 21 del presente expediente. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO FERRER PADRÓN y KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre de 2.009 sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y de bienes decretada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2.008, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO FERRER PADRÓN y KARDDY NELLA RODRÍGUEZ NAVA, anteriormente identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante por ante la Prefectura Civil actual Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 11 de diciembre de 2.004, según acta Nº 110. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se requiere la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.
ACZ/YMR/dsf.-
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