LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

PARTE NARRATIVA

En fecha 06 de octubre de 2.009, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos YANIRA JOSEFINA BRACHO SUAREZ Y JAVIER ALFONSO RONDON PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.957.726 y V-14.107.268, domiciliados en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.816, titular de la cédula de identidad número V-14.806.641 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes JAVIER ALFONSO RONDON PAREDES Y YANIRA JOSEFINA BRACHO SUAREZ; 2) Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos YANIRA JOSEFINA BRACHO Y JAVIER ALFONSO RONDON PAREDES, contrajeron matrimonio Civil el día 11 de octubre de 2.007, según acta número 58. Ahora bien, obra a los folios 6 y 7, auto de fecha 30 de octubre de 2.008, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos y declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común, quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. Al folio 8, se lee diligencia de fecha 19 de noviembre de 2.009, suscrito por los ciudadanos YANIRA JOSEFINA BRACHO SUAREZ y JAVIER ALFONSO RONDON PAREDES, debidamente asistidos por el abogado JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, mediante el cual solicitan se convierta la separación en Divorcio, de conformidad con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges. Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2.009 (folio 9), se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 11, dicha declaración de fecha 25 de noviembre de 2.009. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos YANIRA JOSEFINA BRACHO Y JAVIER ALFONSO RONDON PAREDES, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 25 de noviembre de 2009, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2.008, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos YANIRA JOSEFINA BRACHO SUAREZ Y JAVIER ALFONSO RONDON PAREDES, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernandez Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 11 de octubre de 2.007, según acta Nº 58. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de diciembre de dos mil nueve.-
EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-