JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de diciembre de dos mil nueve.

199º y 150º

Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, de fecha 23 de julio de 2008 (folios 1 al 5), así como las pruebas consignadas mediante escrito de fecha 03 de junio de 2009 (folio 98), por la abogada KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, en su carácter Defensora Pública Suplente Agraria del Estado Mérida, actuando en representación del ciudadano CORNELIO SOSA MOLINA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la prueba de testigos, promovida en el literal C, epígrafe “Testimoniales”, el Tribunal niega esta prueba pues la parte promovente omitió indicar la dirección de los testigos tal como lo establece el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En consecuencia, ordena la evacuación de las pruebas promovidas en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el epígrafe “DOCUMENTAL”, de los escritos en mención, literales A y B, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández.

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3081.-
amf.-