JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación a la demanda de fecha 28 de octubre de 2009 (folios 322 al 334, segunda pieza); en la audiencia preliminar celebrada el 26 de noviembre de 2009 (folios 367 y 368, segunda pieza); y en el escrito y diligencia de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa de fecha 08 de diciembre de 2009 (folios 371, 372 y 379), por la abogada BETTY JOSEFINA RONDON, en su carácter co-apoderada judicial de la parte querellada, ciudadanos FLORENCIO AQUILES SANCHEZ CASTILLO, NEIDA DEL VALLE SANCHEZ BAUTISTA, ALEXIS GREGORIO SANCHEZ PEÑA y CELESTINO SANCHEZ CASTILLO, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la prueba documental, en la que se solicitó trasladar a este expediente, copia certificada de la solicitud que cursa por ante este Tribunal signado bajo el Nº 216; esta probanza se niega de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, pues la misma no fue mencionada al momento de contestar la demanda. Así se decide. En consecuencia, ordena la evacuación de las pruebas promovidas en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el epígrafe “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito de contestación a la demanda, numerales 1, 2 y 3; particulares primero y segundo del escrito de pruebas sobre el mérito de la causa en referencia, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos JESUS MANUEL SANCHEZ ALARCON, RAFAEL OTERO ZAPATA BONILLA, PEDRO MARIA RIVAS y CARLOS ALBERTO SANCHEZ, promovida en los escritos y audiencia antes indicados, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. TERCERO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir información de los siguientes organismos: a) A LA COMISARIA POLICIAL Nº 7 EL PARAMO SUB-COMISARIA POLICIAL Nº 20, a los fines de que remita a este Tribunal copia certificada del acta compromiso de fecha 21 de octubre de 2009. b) A LA COORDINACION REGIONAL DE TIERRAS, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de remita copia debidamente certificada del informe levantado por el Técnico, ciudadano THOMAS ANGULO, el día 03 de agosto de 2009, expediente Nº 14/17DGP-0883. Líbrense oficios. Para la evacuación de tales probanzas, se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con la última parte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Provéase lo conducente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En fecha 16 de diciembre de 2009, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficios Nº 670-2009 y 671-2009, en su orden, A LA COMISARIA POLICIAL Nº 7 EL PARAMO SUB-COMISARIA POLICIAL Nº 20; A LA COORDINACION REGIONAL DE TIERRAS, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, respectivamente; este último con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3131.-
amf.-
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