JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud de medida cautelar de protección a la producción y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 10 de noviembre de 2009, por el ciudadano LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ, asistido por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA. Y vista la solicitud de inspección judicial Nro. 252, formulada mediante escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2009, por el ciudadano LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ, asistido por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA, la cual fue acumulada al expediente Nro 3146, mediante auto de fecha 07 de diciembre del presente año; y examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que a los folios 26 al 30 y 32 al 35, obran agregadas inspecciones judicial, practicadas por este Juzgado en fecha 09 y 11 de noviembre de 2009, donde se evidencia que en la finca “El Escorial”, ubicada en el sector El Valle Grande, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, que partiendo de la vía principal del Valle hay un desvió a una vía secundaria la cual se encuentra asfaltada, llegando a una entrada donde se divide la misma, viendo que el desvío hacia la Finca El Escorial la quema se observa una cadena sujeta a ambos lados del camino por dos pilares de tubo, impidiendo el paso a las fincas El Escorial y La Guerrera. Asimismo, se observó un portón negro de tubo, unos metros delante de la mencionada cadena, donde hay una caseta de vigilancia. Vista, igualmente la inspección realizada a la Finca La Guerrera, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual se dejo constancia, que existen tres (3) lotes de terrenos sembrados de la siguiente manera: LOTE Nº 01: Con aproximadamente una hectárea de papas, lista para hacer cosechas. LOTE Nº 02: sembrado de papas, perejil y cilantro, con una superficie aproximada de media hectárea, con una edad promedio de dos meses de siembra y el LOTE Nº 03: con cultivo de apio con una superficie aproximada de un cuarto de hectárea de siembra reciente a la fecha de la inspección; con áreas coordenadas los tres lotes: 269302E, 959589N, a una altitud de de dos mil doscientos metros sobre el nivel del mar; asimismo, se dejo constancia de algunas instalaciones para la crianza de cochinos, existiendo tres de raza criolla, algunos pavos, gallinas y patos. Igualmente, se dejó constancia de la existencia de un muro de piedra que esta cerca de la vivienda de la Finca La Guerrera, se observa evidentemente deteriorado. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 167, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaría, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, es por que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida provisional de protección a la producción, solicitada por el ciudadano LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro. 8.047.184, domiciliado en el sector conocido como La Guerrera, de El Valle Grande, Parroquia Gonzalo Picón Febres, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, sobre la finca La Guerrera, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderada de la siguiente manera: Por el norte: Terrenos que son o fueron de Werner Hoyer Lares; Por el Sur: Con terrenos de Marina Dávila de Armas; por el este: El Páramo El Escorial y por el Oeste: Con El Río Mucujún. En consecuencia, se ordena a los ciudadanos MARINA DAVILA DE ARMAS y RICARDO DE ARMAS DAVILA, permitirle el paso al ciudadano LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ y, a sus obreros, a los fines que las siembras mencionadas sean atendidas por el propietario de la Finca La Guerrera y sus trabajadores, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva en la presente causa, sean por ellos o a través de terceros, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Asimismo, se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Comisaría Policial del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nro. 3146
mmm.
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