JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009 (folio 170), suscrita por el abogado JUAN CARLOS VIVAS KOOL, en su carácter de co-apoderado judicial de la co-demandada SOCIEDAD MERCATIL “TRANSPORTE, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A.” (TEIMA, C.A.), mediante la cual se da por notificado de la decisión de fecha 28 de septiembre de 2009 y anunció recurso ordinario de apelación; y por cuanto el Tribunal observa que del cómputo efectuado por Secretaría en esta misma fecha, el lapso de apelación feneció el día 05 de octubre del presente año, es por lo que considera que la misma es extemporánea y en consecuencia, niega su apelación, aunado a lo establecido en el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, “en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario…”. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thaís Núñez Contreras
Exp. Nº 3106
mmm.