REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
Vista la anterior diligencia suscrita por las partes, ciudadano abogado Carlos Emilio Castellanos Carreño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.463.588, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.291, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, aquí de tránsito, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A, representación que consta en instrumento poder agregado en autos, por una parte y por la otra parte el ciudadano Luciano Alberto Urdaneta Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 8.049.298, soltero, domiciliado en El Vigía, estado Mérida, en su condición de demandado y deudor en virtud del contrato de venta con reserva de dominio celebrado con la demandante, asistido por el ciudadano abogado José Antonio García Villasmil, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.766, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.344, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:
a) Que el demandado ciudadano Luciano Alberto Urdaneta Rodríguez, convino en la demanda y a tal efecto propone al Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, lo siguiente:1) Pagar el día 15 de enero de 2010, la totalidad de los intereses moratorios y convencionales causados hasta esa fecha… los cuales ascienden a la cantidad de doce mil setenta y cuatro bolívares con 64/100 (Bs.12.074, 64). 2) Pagar el día 15 de abril de 2010, el cincuenta por ciento (50%) del saldo de capital, es decir, la cantidad de veinticinco mil veinticinco bolívares con 17/100 (Bs. 25.025,17) así como los intereses generados desde el día 15 de enero de 2010 hasta el momento de la cancelación (15-04-2010). 3) Pagar el día 15 de mayo de 2010, el cincuenta por ciento (50%) restante del saldo capital, es decir, la cantidad de veinticinco mil veinticinco bolívares con 17/100 (Bs.25.025,17) así como los intereses que se generen desde el día 15 de abril de 2010 hasta el 15 de mayo de 2010.
b) Que el apoderado de la demandante declara que recibió del demandado los honorarios profesionales, pactados en la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00. c).Que el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, representada por el abogado Carlos Emilio Castellanos Carreño, declara que su representada acepta la propuesta de pago que hace el ciudadano Luciano Alberto Urdaneta Rodríguez. d) Que las partes acuerdan y solicitan al Tribunal, que en caso de incumplimiento en algunas de las obligaciones contraídas se pase a la fase de ejecución forzosa. e) Que solicitan al Tribunal que se le imparta la homologación correspondiente y que no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de lo pactado.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción realizada por las partes mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2009, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, el ciudadano Abogado Carlos Emilio Castellanos Carreño, Apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, aceptó la propuesta de pago realizada por el ciudadano Luciano Alberto Urdaneta Rodríguez, en su condición de deudor, en las fechas indicadas en la transacción que obra inserta en el expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que la parte demandada ciudadano Luciano Alberto Urdaneta Rodríguez haya realizado los pagos establecidos en la transacción a la parte demandante, es decir, Banco de Venezuela. S.A. Banco Universal, se procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA EUGENIA ESTREMOR
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