REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 02 de diciembre de 2009
199° y 150°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente causa incoada por el ciudadano abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.505.764, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y hábil, actuando como apoderado judicial de la Empresa “SEVENTEEN COLLECTION C. A.”, debidamente registrada por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de junio de 2005, bajo el Nº 26, Tomo 38-A, posteriormente modificado su domicilio y trasladada su sede a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2006, quedando anotada bajo el Nº 35, Tomo 4-A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, como consta la mencionada cualidad en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara Estado Carabobo, bajo el Nº 35, Tomo 116, de fecha 8 de mayo de 2007 de los Libros de Autenticaciones respectivos y legítimo tenedor del instrumento cambiario, contra la ciudadana IRIS BEATRIZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.731.480, comerciante, domiciliada en el sector Los Medanos calle Perú, casa Nº 36, Cabimas Estado Zulia y hábil.
Obra inserta al folio seis (06) del expediente, copia fotostática certificada del instrumento cambiario (letra de cambio) debidamente firmada por la librada ciudadana Iris B. Castellanos, parte demandada.
En fecha 30 de junio de 2009, se le dio entrada bajo el Nº 10040, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el mismo se declaró incompetente por la cuantía, para conocer y decidir la presente causa; y declina la competencia para el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Por auto de fecha 09 de julio de 2009 (f. 14) se ordenó a la secretaria del Tribunal verificar un cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el 30 – 06- 2009, fecha en que se dictó la sentencia hasta el día de Despacho del 09-07-2009, la secretaria del Tribunal cumplió con lo ordenado. Mediante auto de la misma fecha, se declaró firme la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2009, vencido como se encontraba el lapso sin que las partes hayan solicitado la regulación de la competencia.
En fecha 21 de julio de 2009, se le dio entrada bajo el Nº 2141-09 y mediante despacho saneador se ordenó la corrección del libelo de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2009 (f. 19) el Abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, con el carácter indicado en autos, subsano lo ordenado por este Tribunal.
En fecha 30 de julio de 2009, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de tres (3) días que se le concedieron como termino de la distancia y diez (10) días, pagara a la parte demandante la cantidad Primero: SETENTA MIL BOLIVARES BOLÍVARES (Bs.70.000, oo) cantidad esta que representa el monto de las letras de cambio. Segundo: DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500, oo) por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal, para un total general de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.87.500, oo). Adviértase a la parte demandada que si no paga la cantidad de dinero indicada en el lapso de tiempo señalado o si no hace oposición al presente decreto de intimación, se procedería a la ejecución forzosa del Decreto de Intimación (f. 26 y su vto.)
Por auto de fecha 30 de julio de 2009 (f. 28) se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 11 de noviembre de 2009 (f. 32), se recibieron actuaciones relacionadas con la intimación de la ciudadana Iris Beatriz Castellanos, parte demandada, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y por auto se ordenó agregar.
En este sentido, esta Juzgadora se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, es cual establece:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas deben pagar; el apercibimiento que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”


En vista de lo antes señalado y a las normas precitadas, se concluye que la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que desde el día de Despacho siguiente al día 11 de noviembre de 2009, fecha en que consta agregada las actuaciones relacionadas con la Intimación de la ciudadana Iris Beatriz Castellanos, parte demandada, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hasta el día de Despacho del 01 de diciembre de 2009, inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal trece (13) días de Despacho, de los cuales se le concedieron tres (3) días como termino de la distancia y diez días para que pagara o hiciera oposición al decreto de intimación, tal como se evidencia del cómputo anterior realizado por Secretaría (f.46) sin que haya constancia en autos que la parte demandada haya pagado a la parte demandante el monto intimado o haya hecho oposición al decreto intimatorio, por lo que se hace forzoso declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte en la presente causa, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.