REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Parte Demandante: JOSÉ ARCANGEL RANGEL
Parte Demandada: ANA MARGARITA CORREDOR MONTILVA
Motivo: DIVORCIO 185-A
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JOSÉ ARCANGEL RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.284.859, domiciliado en la Playita, calle real, entrada del hueco, casa Nº 3-23, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio JACKELINE IVONE CUELLAR LOZANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.407.821, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.986, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita que al no existir bienes a repartirse, ni comunidad de gananciales, beneficios, créditos u obligaciones o cargos a favor de uno u otro cónyuge, no tiene nada que reclamarse recíprocamente por este ni por ningún concepto patrimonial, solicitan se sirva decretar el divorcio y homologar los términos convenidos en el escrito de libelo de la demanda.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2009, folio 7 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2168-09 y se ordenó la citación de la ciudadana ANA MARGARITA CORREDOR MONTILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V- 8.083.908, domiciliada en Terraza La Pedregosa, calle principal, casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 09 y 11 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 16 de noviembre de 2009 (f. 13), se realizo acto de comparecencia de la ciudadana ANA MARGARITA CORREDOR MONTILVA, ya identificado, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano JOSÉ ARCANGEL RANGEL.
En fecha 20 de noviembre de 2009 (f. 14) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 11 de octubre de 1978, contrajo matrimonio con la ciudadana Ana Margarita Corredor Montilva, por ante la Prefectura Civil del antes Distrito Tovar, actualmente Municipio Tovar del Estado Mérida, lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 105, folio vuelto del 135, que introduce junto con la solicitud (f. 4 y su vuelto). 2) Que fijaron su último domicilio conyugal en la Playita, calle real, entrada del hueco, casa Nº 3-23 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que en los primeros años de la unión matrimonial vivieron felices en completa armonía, pero surgieron problemas y desavenencias, desde el año 1992 de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la conveniencia en común, así como todo nexo o comunicación alguna.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge ciudadana Ana Margarita Corredor Montilva.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 11 de octubre de 1978, contrajo matrimonio con la ciudadana Ana Margarita Corredor Montilva, por ante la Prefectura Civil del antes Distrito Tovar, actualmente Municipio Tovar del Estado Mérida, lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 105, folio vuelto del 135; del mencionado año, emanada por dicho Registrador que produjo junto con la solicitud, que no obtuvieron bienes de fortuna, que han permanecido separados desde el año 1992 de hecho y hasta la presente fecha continúan separados tácticamente en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de más de 5 años de la vida conyugal, que fijaron su último domicilio conyugal en la Playita, calle real, entrada del hueco, casa Nº 3-23 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, la demandada ANA MARGARITA CORREDOR MONTILVA, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 16 de noviembre de 2009 (f. 13) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano José Arcángel Rangel.
En fecha 20 de noviembre de 2009 (f. 14) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges José Arcángel Rangel y Ana Margarita Corredor Montilva, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano JOSÉ ARCANGEL RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.284.859, domiciliado en la Playita, calle real, entrada del hueco, casa Nº 3-23 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio JACKELINE IVONE CUELLAR LOZANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.407.821, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.986, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana ANA MARGARITA CORREDOR MONTILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.083.908, domiciliada en Terraza La Pedregosa calle principal casa S/Nº, El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ ARCANGEL RANGEL y ANA MARGARITA CORREDOR MONTILVA, contraído por ante la Prefectura Civil del antes Distrito Tovar, actualmente Municipio Tovar del Estado Mérida, lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 105, folio vuelto del 135; del mencionado año llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, primero (01) de diciembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN
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