GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho de diciembre de 2009.
199° y 150°
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Visto el anterior escrito contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentado por la ciudadana ZULAY GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 15.234.634; residenciada en El Pinar, Parroquia Florencio Ramirez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida; asistido del Abg. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. 4.468.197, Inpreabogado No. 23.941; en el cual solicita en condición de esposa del causante ALEXIS ALTUVE MARQUEZ, la Declaración de Únicos y Universales Herederos, ya que su persona y su hijo JORDAN ALTUVE GARCIA, de nueve años de edad son sus únicos herederos, y requiere el seguro su presentación para el pago de la indemnización correspondiente por la muerte accidental del prenombrado causante.

Este tribunal, previo análisis del contenido de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, tiene en cuenta que la solicitante incluye en su petición a su hijo que lo identifica con el nombre JORDAN ALTUVE GARCIA, de nueve años de edad, como únicos herederos del prenombrado causante ALEXIS ALTUVE MARQUEZ; lo que involucra intereses patrimoniales a favor del niño, aunado al hecho de que también guarda relación con administración de bienes y representación del niño, previstos en los literales a) y k) del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley para




.la Protección del Niño y del Adolescente. Por tales razones este tribunal niega la admisión de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.