JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la anterior diligencia, de fecha 15-12-09, por el Abg. ALFREDO MENDOZA, con el carácter acreditado en autos, en el cual desiste del presente procedimiento y solicita el desglose de los anexos A, B y C, se dejen copias fotostáticas certificadas y se le haga entrega de sus originales; y fotocopia de los folios anexos D y E; así mismo se le expida copia fotostática certificada de los folios 20, 21, 22 y sus vueltos y el folio 28. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste; observándose que el demandante de autos desiste solo del procedimiento no se requiere notificación al demandado de tal desistimiento del procedimiento, por cuanto no ha transcurrido la contestación de la demanda; que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado procédase al desglose de los anexos A, B y C, se dejen en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos y hágase entrega de sus originales junto con fotocopia de los folios anexos D y E; así mismo expídase por Secretaría de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, copias fotostáticas certificadas de los folios 20, 21, 22 y sus vueltos y el folio 28, efectúese la entrega conforme a lo solicitado. Se ordena el archivo del Expediente. Cumplido lo anterior procédase el archivo del expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.