GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
199° y 150°
Conforme a lo acordado en el auto anterior, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda de divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano SIXTO ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.022.967, asistido de la Abg. CARMEN ROSA ARRIETA MONOSALVA, titular de la cédula de identidad No. 5.512.082, Inpreabogado No. 59.743; con la ciudadana MARIANELA QUINTERO VARGA, titular de la cédula de identidad No. 14.022.071. Este tribunal inadmite la demanda por cuanto se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio, de fecha 25-04-97, No.5, folio 013, año 97, que riela al folio 2, de las presentes actuaciones; que los ahí contrayentes son los ciudadanos SIXTO ALBERTO RODRIGUEZ y MARIANELA VARGAS QUINTERO y no MARIANELA QUINTERO VARGA, titulares de la cédula de identidad No. 14.022.967 y 14.022.071; observándose un error sustancial en la identificación de una de las partes interesadas; que a la vez encabeza uno de los requisitos de la demanda previstos en la ley procesal, especialmente en el numeral 2° del artículo 340 de la ley adjetiva procesal.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
YSABEL TERESA MARIN P.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. -2009.
La Sria
|