JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve de diciembre de dos mil nueve.
199° y 150°
Por recibido. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la demanda POR DESALOJO, interpuesta por el ciudadano ISAIAS CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 3.004.729, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; contra la ciudadana PAULA FLORENCIA ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.392.343, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Este tribunal para pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda observa, que si bien es cierto que el desalojo regulado en el artículo 34 de la ley arrendaticia, como fundamento de la acción solo podrá demandarse en los contratos a tiempo indeterminado, sean estos, verbales o escritos; pero solo por las causales invocadas en la precitada normativa arrendaticia. Por tales razones, este tribunal no admite la demanda. Así decide.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA


ABG. YSABEL TERESA MARIN P.


En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. -2009.

La Sria