REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE.
 
EL
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA  OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009).
 
198°  y  150°
 
     Vista la transacción  suscrita entre las partes Abogado  EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL SEGUNDO ANGARITA APARICIO parte demandante, y el ciudadano OMAR ENRIQUE CUBILLAN MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.751.996, actuando como tercero interviniente en su carácter de Presidente  de la Sociedad Mercantil  Distribuidora Giomar Compañía Anónima, asistido por el  Abogado ERICK ANDRES  SANCHEZ FALKENHAGEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-627.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  51-061, y el Abogado CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.469.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.823, Apoderado Judicial del ciudadano JHON ALEXANDER RUIZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.215.700, parte demandada, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), y que corre inserta a los  folios treinta y seis (36), treinta y siete (37), treinta y ocho (38), treinta y nueve (39), cuarenta (40), cuarenta y uno y cuarenta y dos  (42) del presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el Tribunal se Abstiene archivar el expediente  hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.- 
 
 
 
 JUEZA TEMPORAL
 
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
 
 
 SECRETARIA 
 
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
 
AJOB/jhp.-
 
 
 
 
 
 
 
LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 846-09. DEMANDANTE: MANUEL SEGUNDO ANGARITA APARICIO. DEMANDADO: JHON ALEXANDER RUIZ SALAS. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA. Certificación que hago en  El Vigía, a los dos  (02) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
 
 
 
 
 SECRETARIA 
 
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
 
 
 
 
 
 
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