REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009).
198° y 150°
Vista la transacción suscrita entre las partes Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL SEGUNDO ANGARITA APARICIO parte demandante, y el ciudadano OMAR ENRIQUE CUBILLAN MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.751.996, actuando como tercero interviniente en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora Giomar Compañía Anónima, asistido por el Abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-627.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51-061, y el Abogado CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.469.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.823, Apoderado Judicial del ciudadano JHON ALEXANDER RUIZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.215.700, parte demandada, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), y que corre inserta a los folios treinta y seis (36), treinta y siete (37), treinta y ocho (38), treinta y nueve (39), cuarenta (40), cuarenta y uno y cuarenta y dos (42) del presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el Tribunal se Abstiene archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
AJOB/jhp.-






LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 846-09. DEMANDANTE: MANUEL SEGUNDO ANGARITA APARICIO. DEMANDADO: JHON ALEXANDER RUIZ SALAS. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA. Certificación que hago en El Vigía, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).



SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA