JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199° Y 150°
PARTE SOLICITANTE: LUCIO JOSE RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.217.583, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.344 y hábil.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUCIO JOSE RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.217.583, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.344 y hábil, mediante la que solicita se le declare como Unico y Universal Heredero del causante RAMIREZ ROJAS EDUARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.646.091, quien falleció a consecuencia de: TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEAL ABIERTO COMPLICADO, TRAUMATISMO TORACICO CERRADO COMPLIDADO, POLITRAUMATISMO, HECHO VIAL, el día veintiocho (28) de marzo de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción Nº 029 que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha siete (07) de agosto de 2009; y por cuanto la parte solicitante no suministró la identificación de los testigos, el Tribunal se abstuvo de fijar día y hora hasta tanto constara en autos diligencia con los datos pertinentes.
En fecha catorce (14) de octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por el solicitante ciudadanos LUCIO JOSE RAMIREZ BETANCOURT, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO VILLASMIL, identificando a los testigos ciudadanos YADIRA NAVA BRACHO Y CARLOS ANDRES ARELLANO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.303.798 Y 11.912.433 y Con auto de fecha veintitres (23) de octubre de 2009, se fijó el tercer día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para ser presentados los testigos.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, desiertos los acto fijados para las doce del mediodía y doce y treinta de la tarde de los testigos ciudadanos YADIRA NAVA y CARLOS ANDRES ARELLANO.
En fecha tres (03) de noviembre de 2009, se recibió diligencia de la parte solicitante ciudadano LUCIO JOSE RAMIREZ BETANCOURT, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO VILLASMIL, solicitando se les fije nueva fecha y hora para que tengan lugar los actos de los testigos.
Con auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2009, se ordenó la declaración de los testigos, referidos,
En fecha diez (10) de noviembre de 2009, desiertos los acto fijados para las dos y dos y treinta de la tarde de los testigos ciudadanos YADIRA NAVA y CARLOS ANDRES ARELLANO.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, se recibió diligencia de la parte solicitante ciudadano LUCIO JOSE RAMIREZ BETANCOURT, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO VILLASMIL, solicitando se les fije nueva fecha y hora para que tengan lugar los actos de los testigos.
Con auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2009, se ordenó la declaración de los testigos, referidos, y la deposición de las mismas se efectúo el veinticinco (25) de noviembre de 2009, declarándose desierto el acto de las diez de la mañana, rindiendo declaración el testigo CARLOS ANDRES ARELLANO, a las diez y treinta de la mañana
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, se recibió diligencia de la parte solicitante ciudadano LUCIO JOSE RAMIREZ BETANCOURT, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO VILLASMIL, solicitando se les fije nueva fecha y hora para que tengan lugar el acto de la testigo ciudadana YADIRA NAVA.
Con auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2009, se ordenó la declaración de la testigo, referida, y la deposición de las mismas se efectúo el tres (03) de diciembre de 2009, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUCIO JOSE RAMIREZ BETANCOURT Y ROJAS ROSALES SILVIA JOSEFINA, y les consta que los mismos son los Unicos Universales Herederos del causante RAMIREZ ROJAS EDUARDO JOSE. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante RAMIREZ ROJAS EDUARDO JOSE, a sus legítimo padre LUCIO JOSE RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 7.217.583 más no a la ciudadana ROJAS ROSALES SILVIA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.204.151, por cuanto la misma no consta como solicitante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, más cuatro copias certificadas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,
SRIA






AJOB/jhp.-





















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1073-09. SOLICITANTE: LUCIO JOSE RAMIREZ BETANCOURT. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA