REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciseis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150°

Vista la diligencia de fecha diez (10) de diciembre del presente año, suscrita por la parte demandante Abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, identificado en autos, que corre inserta al folio treinta y siete (37) del presente expediente, en la que manifiesta que ha recibo del tercer pagador la totalidad de lo adeudado, este Tribunal HOMOLOGA la transacción de fecha cuatro (4) de noviembre del presente año, inserta al folio veinticinco (25) y su vuelto, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Suspéndase la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2009, sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno propio que abarca un área de ciento noventa metros cuadrados (190 mts/2), y sobre él está construida una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts/2), y consta de tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, porche, garaje, techo inclinado de concreto revestido en tejas de arcilla, pisos de cerámica y placa en concreto, ubicado en el parcelamieto “Las Cayenas”, Identificada como parcela Nº 06, en el sitio denominado “Caño Bubuqui”, área urbana de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Calle principal de la Pedregosa. COSTADO DERECHO: Con la parcela Nº 05. COSTADO IZQUIERDO: Con la parcela Nº 52, bien este que pertenece a los demandados DAIZ JAZMIN CARRILLO MONTOYA y ANTONIO MARCELLO NIGRO FILIZZOLA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 9.029.475 y V- 9.204.711, respectivamente, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Estado Mérida, en fecha 16 de septiembre de 1994, bajo el Nº 05, protocolo 1º, tomo 8º, Trimestre 3º del referido año. Ofíciese al Registrador Público del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida y se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
AJOB/lh.-
































LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 836-09. DEMANDANTE: ABG. BAUDILIO MARQUEZ FLORES. DEMANDADOS: DAIZ JAZMIN CARRILLO MONTOYA y ANTONIO MARCELLO NIGRO FILIZZOLA MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Fecha de entrada: Día. 14. Mes: Agosto Año 2.009. Certificación que hago en El Vigía, a los dieciseis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).



SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA