JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150º

PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana YASLEY DEL CARMEN ARBOLEDA, mayor de edad, de venezolana, sin número de Cédula de Identidad, ama de casa, domiciliada en Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, de estado Civil soltera, asistida por el Abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.742.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.778, del mismo domicilio y hábil. Cumplidos como han sido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
Único: La rectificación de las actas relativas al estado civil se encuentran consagradas en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, resulta imperativo analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error material que manifiesta el solicitante en el libelo, vale decir, si los hechos narrados por el solicitante se subsumen en el dispositivo legal 773 ejusdem.
Señala el solicitante que en su partida de nacimiento se escribió la fecha de nacimiento 25 de septiembre de 1991, siendo lo correcto 25 de septiembre de 1990, según consta en copia certificada de la partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, correspondiente al año de 1990, Acta Nº 258. Quien examina advierte que obran a los autos los siguientes elementos probatorios: 1) Constancias de nacimiento expedidas por la Directora del Hospital I Tulio Febres Cordero de la Azulita. 2) Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana YASLEY DEL CARMEN ARBOLEDA, expedida por Registro Principal del estado Mérida de los libros de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, correspondiente al año 1.991, Nº Acta Nº 258. Folios S/N. 3) Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana YASLEY DEL CARMEN ARBOLEDA, expedida por Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, año 1991, acta Nº 257. 3). Se observa también, boleta de notificación debidamente firmada, librada a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, agregada a los autos según consta de la nota del Alguacil de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009) folio catorce (14). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, declara: Queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YASLEY DEL CARMEN ARBOLEDA, de fecha 25 de septiembre de 1991, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, correspondiente al año de 1990, Nº 257, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca la fecha de nacimiento de la ciudadana YASLEY DEL CARMEN ARBOLEDA como que nació el 25 de septiembre de 1990, y no como erróneamente figura en el acta antes mencionada, todo lo cual consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, En El Vigía a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150°.

JUEZ TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley, se ofició al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con el Nº 5220-1.987 y al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 5220-1.988.-


SRIA.
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA





LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en la solicitud Nº 1113-09, SOLICITANTE: YASLEY DEL CARMEN ARBOLEDA. MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL), y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA