JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199° Y 150°
PARTE SOLICITANTE: YHOLEYMA DEL VALLE RANGEL RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 14.022.145, domiciliada en esta ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistida por el Abogado JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.390.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.102, del mismo domicilio y hábil.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por YHOLEYMA DEL VALLE RANGEL RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 14.022.145, domiciliada en esta ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistida por el Abogado JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.390.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.102, del mismo domicilio y hábil, mediante la que solicita se le declaren a su persona y a su legitimo padre RAMON ARTURO RANGEL RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 699.362, como Únicos y Universales Herederos de la causante ALIDA NIEVES RUIZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.555,815 quien falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA IURB BRONCONEUMONIA, el día ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción Nº 474, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009; y se ordenó la declaración de testigos, en donde declararon como testigos, en fecha dos (02) de diciembre de 2009, los ciudadanos: LUIS AVIES PORRAS, ZORAIDA VERA DE PORRAS Y YEREISDY PARRAS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V – 1.807.876, V.- 3.960.265 y V.- 9.026.850, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a la causante ciudadana ALIDA NIEVES RUIZ DE RANGEL, y al ciudadano RAMON ARTURO RANGEL RANGEL, que si tienen conocimiento que la ciudadana ALIDA NIEVES RUIZ DE RANGEL, procreo una sola hija de nombre YHOLEYMA DEL VALLE RANGEL RUIZ, y les consta que salió como jubilada del Ministerio de Educación como docente y que estuvo casada con el ciudadano RAMON ARTURO RANGEL RANGEL, y les consta que los mismos son los Unicos Universales Herederos de la causante ALIDA NIEVES RUIZ DE RANGEL, Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ALIDA NIEVES RUIZ DE RANGEL, a su hija legitima ciudadana YHOLEYMA DEL VALLE RANGEL RUIZ, y al ciudadano RAMON ARTURO RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.022.145, y V.-699.362, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1.115-09. SOLICITANTE: YHOLEYMA DEL VALLE RANGEL RUIZ. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).-
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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