REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO
ANTONIO PINTO SALINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

SOLICITUD Nº 110-2009

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Marleni Margarita Rosales Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.511.052, y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Andrés Arias Rey, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.297.996, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.900, y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 773 del C.P.C.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana Marleni Margarita Rosales Andrade, asistida por el abogado en ejercicio Andrés Arias Rey, antes identificados, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que fueron asentadas por ante el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado, identificada con el Nº 499, folio 46 y su vuelto, año 1952, e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida.-

Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:


(…) que el nombre que se encontraba en las dos actas de
Nacimiento que me fueron expedidas era incorrecto, ya que mi nombre aparece como MARLENIS MARGARITA, tal como consta en las actas expedidas por las Oficinas de Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y del Registro Principal de la Ciudad de Mérida (…) Ya que el nombre correcto de mi persona es MARLENI MARGARITA, nombre este con el cual me identifico no solo en mi cedula de identidad sino en todos los actos de mi vida (…)

La solicitante fundamentó su solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 19 de Noviembre de 2009, y se ordenó librar boleta de notificación al Representante de la fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, cuya notificación fue realizada en fecha primero de Diciembre de Dos Mil Nueve, la cual corre inserta al folio diecinueve de las actuaciones

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar el Acta de Nacimiento de la ciudadana Marleni Margarita Rosales Andrade
Al efecto observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Marleni Margarita Rosales Andrade, expedida por el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, identificada con el Nº 499, folio 46 y su vuelto, año 1952.
b) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Marleni Margarita Rosales Andrade, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 11 de Noviembre de 2009.
c) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de su pasaporte.
e) Copia fotostática Certificada del acta de matrimonio de la solicitante con el ciudadano José de la Cruz Guillen Santana, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida. En la cual aparece la solicitante con el nombre de Marleni Margarita Rosales Andrade.
f) Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento de la hija de la Solicitante Milagros Adreina, expedida por la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara. En la misma se observa que la ciudadana Milagros Adriana es hija legitima de Marleni Margarita Rosales de Guillen
g) Copia fotostática simple de Acta de Nacimiento de la Ciudadana Yusmeni Margarita en la cual aparece que es hija de Marleni Margarita Rosales.
De autos aparece, que en efecto, se cometió el error al asentar el nombre de la Solicitante como “MARLENIS”, siendo lo correcto: “MARLENI”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por cuanto Observa el Tribunal que revisados como fueron los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de la misma, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.

CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana MARLENIS MARGARITA, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 499, folio 46 y su vuelto, del año 1952, donde se identifica en dicha acta el nombre de la solicitante como ”MARLENIS”, la cual debe decir MARLENI, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MERIDA a lo tres días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve.-

LA JUEZA TITULAR


ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.