REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO
ANTONIO PINTO SALINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
SOLICITUD Nº 74-2009
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: IBO MARQUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.962.462, y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.086.766, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.344, y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 773 del C.P.C.).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano IBO MARQUEZ CARRILLO, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, ya identificados, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que fue asentada por ante el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y ante el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el Nº 179, al vuelto del folio 66 y folio 67, año 1953.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…) que al momento de insertar mi Partida de Nacimiento, por ante el despacho señalado, se cometió un error involuntario, el cual no fue notado por las partes que la suscribieron como es el caso se colocó mi nombre IBO, con la Primera letra “Y”, en los libros que llevó la prefectura del Municipio Alberto Adriani, se cometieron varios errores, tales como: Primero: en el libro de partida de nacimiento que permanecen en los archivos de la Prefectura de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, aparece que fui asentado el día 08-04-1953, con el nombre de Ybo Márquez Carrillo, segundo: en los libros que reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Mérida, aparece que fui asentado el día 08-04-1953, con el nombre de Ybo Márquez Carrillo (…) en todos los recaudos que consigno con el presente escrito existen errores, en el nombre, en cuanto a la primera letra, en la partida que reposa en la Prefectura y la del Registro Principal, el nombre donde me cambiaron la letra “I” latina por la letra “Y” griega (…) siendo mi nombre correcto IBO MARQUEZ CARRILLO, tal y como aparece en mi Cédula de Identificación y documentos. (…)
y se ordenó librar boleta de notificación al solicitante, del abocamiento de la presente solicitud, librando comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, cuya Notificación fue realizada en fecha Veintiuno de Septiembre de Dos Mil Nueve, y fue agregada a las actuaciones respectivas el Veintiséis de Octubre del mismo año.-
Consta al folio cuarenta y nueve (49) de las presentes actuaciones notificación practicada a la Representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en materia de Familia, con sede en El Vigía
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar el Acta de Nacimiento del ciudadano IBO MARQUEZ CARRILLO, quien fundamenta su solicitud en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Al efecto observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YBO MARQUEZ CARRILLO, expedida por el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, identificada con el Nº 179, al vuelto del folio 66 y folio 67, año 1953.
b) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
c) Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Junín del Estado Táchira, Nº 39, de fecha Ocho de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Seis. En la cual aparece el mismo con el nombre de IBO MARQUEZ CARRILLO.
d) Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento del hijo del Solicitante IVAN MARQUEZ TOLOZA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Eloy Paredes, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida. En la misma se observa que el ciudadano IVAN MARQUEZ TOLOZA es hijo legítimo de IBO MARQUEZ CARRILLO.
e) Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento del hijo del Solicitante IVERLUIS MARQUEZ TOLOZA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En la misma se observa que el ciudadano IVERLUIS MARQUEZ TOLOZA es hijo legítimo de IBO MARQUEZ CARRILLO.
f) Copia Simple de Certificado de Registro de Vehiculo signada con el Nº KMHJM8BP8U690181-1-1-1, donde aparece como Titular el ciudadano IBO MARQUEZ CARRILLO.
g) Copia Simple de Documento Autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha 07 de Diciembre de 2004, donde aparece como comprador el ciudadano IBO MARQUEZ CARRILLO.
h) Copia Simple de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 30 de Marzo de 1.999, bajo el Nº 17, Tomo Octavo, del Primer Trimestre del año 1.999, donde aparece como propietario el ciudadano IBO MARQUEZ CARRILLO.
i) Copia simple de Documento de Aclaratoria y Venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy denominado Registro Inmobiliario, bajo en Nº 35, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del citado año, de fecha 27 de Enero de Dos Mil Seis, donde aparece como comprador el ciudadano IBO MARQUEZ CARRILLO.
De autos aparece, que en efecto, se cometió el error material al asentar el nombre del Solicitante como “YBO” siendo lo correcto: “IBO”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por cuanto Observa el Tribunal que revisados como fueron los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre del mismo, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano IBO MARQUEZ CARRILLO, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el el Nº 179, al vuelto del folio 66 y folio 67, año 1953, donde aparece en dicha acta el nombre del solicitante como ”YBO”, lo cual debe decir ”IBO”, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento, de conformidad con el articulo 502 del Código Civil. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MERIDA a lo Cuatro días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10.30 AM., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.
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