REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO
ANTONIO PINTO SALINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
SOLICITUD Nº 93-2009
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.129.324 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.830 en representación de NANCY CAROLINA LATORRE BARRERA, venezolana, mayor de edad, casada, Ingeniera Civil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.352.016, y civilmente hábil, tal como se evidencia de Instrumento Poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, Estado Mérida, en fecha 10 de julio de 2009, inserto bajo el Nº 69, tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
Motivo de la Causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el (Art. 773 del C.P.C.).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.129.324 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.830 en representación de NANCY CAROLINA LATORRE BARRERA, venezolana, mayor de edad, casada, Ingeniera Civil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.352.016, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que fue asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Tovar del Estado Mérida, identificada con el Nº 95, folio 54, año 1976, tal como consta de Acta expedida por el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida agregadas a los folios 6, 7 y su vuelto de las presentes actuaciones.-
Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…) al levantar el acta de Nacimiento de mi poderdante el funcionario cometió un error material al omitir el primer nombre de su madre, colocándole solo YOLANDA BARRERA siendo el nombre correcto de la madre de mi representada el de ANGELA YOLANDA BARRERA DE LATORRE (…). Y por razones de orden legal, debo rectificar este error material, es por el cual acudo ante su autoridad con el fin de solicitar formalmente , como en efecto solicito la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de mi representada la ciudadana NANCY CAROLINA LATORRE BARRERA(…)
La solicitante fundamentó su solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de Octubre de 2009, y se ordenó librar boleta de Notificación al Representante de la fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, cuya notificación fue realizada en fecha Doce de Noviembre de Dos Mil Nueve, la cual corre inserta al folio (23) Veintitrés de las actuaciones
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar el Acta de Nacimiento de la ciudadana NANCY CAROLINA LATORRE BARRERA.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGELA YOLANDA BARRERA AVELLA, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, del Departamento de Boyacá, Municipio Aquetania, expedida en fecha 04 de Agosto de 2009.
b) Constancia de DATOS FILIATORIOS, expedida por la Oficina ONIDEX-MERIDA donde consta que la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central se encuentra registrada la tarjeta alfabética correspondiente a la ciudadana BARRERA AVELLA ANGELA YOLANDA DE LATORRE.
c) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.
d) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Madre de la Solicitante ciudadana BARRERA DE LATORRE ANGELA YOLANDA.
e) Copia Simple de la Cédula de Identidad del Padre de la Solicitante ciudadano LATORRE GOMEZ LUIS ALFONSO.
De autos aparece, que en efecto, se cometió el error al asentar el nombre de la Madre en la Partida de Nacimiento de la Solicitante como “YOLANDA BARRERA”, siendo lo correcto: “ÁNGELA YOLANDA BARRERA DE LATORRE”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por cuanto Observa el Tribunal que revisados como fueron los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de la misma, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana NANCY CAROLINA LATORRE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.352.016 y con domicilio en la ciudad de Mérida, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 95, folio 54, del año 1976, donde se identifica en dicha acta el nombre de la Madre de la Solicitante como ”YOLANDA BARRERA”, siendo lo correcto “ÁNGELA YOLANDA BARRERA DE LATORRE”. Y así se decide.
SEGUNDO: Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MERIDA a los Nueve (09) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Nueve.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.
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