REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
I
SOLICITANTES
RONALD JESUS PAREDES CASTILLO y GREICY JANNEETH PAREDES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-17.341.980 y V-17.341.981, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 7, casa Nº 299, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.952, domiciliada en Mérida estado Mérida y hábil. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por los ciudadanos: RONALD JESUS PAREDES CASTILLO y GREICY JANNEETH PAREDES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-17.341.980 y V-17.341.981, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 7, casa Nº 299, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.952, domiciliada en Mérida estado Mérida y hábil, quienes solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ALBA YANET CASTILLO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 8.035.148, quien falleció ab-intestato, el día veintiséis (26) de Mayo del año dos mil nueve (2.009).-
Por auto de fecha diez (10) de Noviembre de 2009, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, y se fijo día y hora para oírle declaración de las testigos ciudadanas ANTONIO JOSE NIÑO, ANA YAMIRA RAMIREZ CONTRERAS y BLANCA NORA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, para el día martes veinticuatro (24) de Noviembre del año en curso, para que rindieran sus respectivos testimonios conforme a las preguntas formuladas en la presente solicitud. Así mismo, se acordó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación nacional, como es el diario El Universal o El Nacional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud, folios (11 y 12).
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.009, mediante diligencia los ciudadanos RONALD JESUS PAREDES CASTILLO y GREICY JANNEETH PAREDES CASTILLO, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE, dejan constancia que recibieron cartel de notificación, folio (13).
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.009, mediante diligencia los ciudadanos RONALD JESUS PAREDES CASTILLO y GREICY JANNEETH PAREDES CASTILLO, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE, ya antes identificados confieren Poder apud acta, a la Abogada en ejercicio MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE, folio (14).
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.009, diligenció la Abogada en ejercicio MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE, consignado un ejemplar de Diario El Nacional, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.009, donde en la pagina 3 Publicidad, aparece el CARTEL DE NOTIFICACION ordenado por este tribunal, el cual fue agregado mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.009, folios (15, 16 y 17).
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009, siendo el día fijado para oírle la declaración a los testigos ciudadanos ANTONIO JOSE NIÑO, ANA YAMIRA RAMIREZ CONTRERAS y BLANCA NORA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, los cuales respondieron a las preguntas formuladas por la parte solicitante, y corren insertas a los folios (18, 19 y 20).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Únicos y Universales Herederos, razón ésta por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
ii.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos RONALD JESUS PAREDES CASTILLO y GREICY JANNEETH PAREDES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-17.341.980 y V-17.341.981, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 7, casa Nº 299, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.952, domiciliada en Mérida estado Mérida y hábil, y solicitan al Tribunal se les declare en su condición de hijos, mediante el presente procedimiento por ser los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ALBA YANET CASTILLO CUEVAS, quien falleció abintestato, el día veintiséis (26) de Mayo del año dos mil nueve (2.009), y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 56, del año 2009, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y quien en vida era venezolana, de cuarenta y tres años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.035.148.
iii.- ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación alegada con la causante y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad, de los ciudadano RONALD JESUS PAREDES CASTILLO, GREICY JANNEETH PAREDES CASTILLO y ALBA YANET CASTILLO CUEVAS, la cual obran insertas al folio tres (3) de la presente solicitud.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, No. 56, correspondiente al año 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente a la de cunjus ALBA YANET CASTILLO CUEVAS que demuestra la muerte de la causante y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio de la que se lee: “… Que hoy primero de Junio de dos mil nueve, se presentó ante éste Despacho el Ciudadano RONALD JESUS PAREDES CASTILLO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.341.980, de veintidós años de edad, estudiante, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 7, casa Nº 299, Jurisdicción de esta Parroquia, hábil y expuso: que el día veintiséis de Mayo del año en curso, en San Buenaventura calle principal casa Nº 1-25 Jurisdicción de esta parroquia a las ocho y cincuenta minutos de la noche falleció la ciudadana ALBA YANET CASTILLO CUEVAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.035.148, de cuarenta y tres años de edad, licenciada en Enfermería, natural del estado Mérida hija de Gerardo Castillo y de Brígida Cuevas, si deja bienes, si deja dos hijos a saber de nombre Ronald Jesús Paredes Castillo (exponente) y Greicy Janneeth Paredes Castillo, que la causa de la muerte según certificado de defunción firmado por el Dr. Mendoza Gaviria Carlos, Matrícula Nº 31.559, fue: Adenocarcinoma Gástrico.-” y por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, a dicho documento cual obra inserto a los folios (4 y 5) de la presente solicitud.
TERCERO: Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 333, correspondiente al año 1.986, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano RONALD JESUS PAREDES CASTILLO, y por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, a dicho documento cual obra inserto a los folios (7 y 8) de la presente solicitud.
CUARTO: Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 142, correspondiente al año 1.989, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana GREICY JANNEETH PAREDES CASTILLO, a dicho documento cual obra inserto a los folios (9 y 10) de la presente solicitud y por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFICALES:
Consta los folios (18, 19 y 20), la declaración de los ciudadanos ANTONIO JOSE NIÑO, ANA YAMIRA RAMIREZ CONTRERAS y BLANCA NORA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, quienes procedieron ha contestar las preguntas formuladas al respecto por la parte solicitante, en virtud de que tales declaraciones fueron emitidas en juicio, este Juzgado se pronunciará como si se tratase de la prueba de testigos, es por ello que tales testimonios este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las pruebas presentadas por los solicitantes en la que se demostró suficientemente criterio de este Tribunal que los ciudadanos RONALD JESUS PAREDES CASTILLO y GREICY JANNEETH PAREDES CASTILLO, tienen vínculos filiatorios en su condición de hijos de la causante de marras, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los solicitantes quienes fueron hijos legítimos de la causante, y por no haber evidencia en autos de la existencia en autos de otros herederos, y no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del diario El Nacional, la cual riela al folio 17. Este tribunal declara esta solicitud esta ajustada a derecho y debe declararlos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante, porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrado el vinculo filiatorio de los ciudadanos RONALD JESUS PAREDES CASTILLO y GREICY JANNEETH PAREDES CASTILLO, de la causante ALBA YANET CASTILLO CUEVAS, quien falleció el día veintiséis (26) de Mayo del año dos mil nueve (2.009), según acta de defunción Nº 56, del año 2009, por ende son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida de cuyus.
III
PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ALBA YANET CASTILLO CUEVAS,, quien en vida fuese venezolana, de cuarenta y tres años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.035.148, natural de este Estado quien falleció abintestato, el día veintiséis (26) de Mayo del año dos mil nueve (2.009), según acta de defunción Nº 56, del año 2009, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los ciudadanos RONALD JESUS PAREDES CASTILLO y GREICY JANNEETH PAREDES CASTILLO, Plenamente identificados. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. (2.009).- 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
Solicitud. Nº 3.114.-
MUR/yo.-
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