REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197° Y 149°
EXPEDIENTE Nro. 2.616.
I
PARTES:
DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio JOSÉ ADRIÁN GÓMEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.182.646, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.783, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Mercado Principal, Segundo Nivel Primer Piso, local N° 65, Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio.----------------------------------------------------------
DEMANDADO: JHON JAIRO ZAMORA BALANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.106.841, domiciliado en Comercial La Terraza, Local N° 21, 36° Shop a la tempera, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil.-----------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.--------
II
PARTE EXPOSITIVA
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano Abogado en Ejercicio JOSÉ ADRIÁN GÓMEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.182.646, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.783, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Mercado Principal, Segundo Nivel Primer Piso, local N° 65, Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, contra el ciudadano JHON JAIRO ZAMORA BALANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.106.841, domiciliado en Comercial La Terraza, Local N° 21, 36° a la tempera, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2.0084) por este Juzgado, en ésta misma fecha se decretó Medida Provisional de Embargo Preventivo y acordó remitir con oficio signado con N° 2690-1.011, Cuaderno de Medida de Embargo Preventivo al Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio. En fecha primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2.008), el Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio dio por recibido el Cuaderno de Medida de Embargo Preventivo, a fin de que ejecute la medida decretada por este Tribunal Comitente. En fecha dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2.008), riela al folio diez (10) perteneciente a el Cuaderno de Medida de Embargo Preventivo diligencia suscrita por la parte demandante en donde solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio, que fije día y hora para la practica de la medida de embargo. En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), riela al folio diez (10), del presente expediente, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en donde da cuenta que consigna a los autos boleta de intimación debidamente firmada por el demandado. En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), riela al folio once (11) perteneciente a el Cuaderno de Medida de Embargo Preventivo, auto suscrito por el Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio, en donde fija el traslado y constitución del Tribunal Ejecutor para el día 16-12-2.008, a las 09:00 de la mañana a fin de la practica de la Medida Provisional de Embargo, por lo que oficiaron a la Sub-Comisaría Policial Nº 04, Ejido, solicitando el apoyo policial para la practica de la medida antes señalada. En fecha quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2.008), riela al folio trece (13) perteneciente a el Cuaderno de Medida de Embargo Preventivo, diligencia suscrita por la parte demandante en donde solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio, difiera el traslado del Tribunal para la practica de la Medida de Embargo Preventivo, que se encontraba fijada para el 16-12-2.008, y fije nueva oportunidad para la practica de la misma. En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), riela al folio catorce (14) perteneciente a el Cuaderno de Medida de Embargo Preventivo, auto dictado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio, en donde expone que vista la solicitud realizada por la parte demandante en donde solicita el diferimiento de la medida prevista para el día 16-12-2.008, y se fije nuevamente día y hora, ante tal pedimento se acuerda el diferimiento y en cuanto a la nueva fijación, el comisionado hizo saber que por cuanto se encuentran previstos otros traslados para los restantes días del mes de diciembre del año 2.008, se abstuvo de acordar tal pedimento, lo cual se haría por auto separado una ves reiniciadas a las actividades judiciales en el año 2.009. En fecha siete (07) de enero del año dos mil nueve (2.009), riela al folio quince (15) perteneciente a el Cuaderno de Medida de Embargo Preventivo, auto dictado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio, en donde fija nueva oportunidad para el traslado del Tribunal para el día 12-01-2.009, a los fines de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, por lo que oficiaron a la Sub-Comisaría Policial Nº 04, Ejido, solicitando el apoyo policial para la practica de la medida antes señalada. En fecha doce (12) de enero de 2.009, riela al folio once (11) perteneciente a el Cuaderno de Medida de Embargo Preventivo, auto dictado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio, en donde difiere el traslado fijado para ese día, por cuanto la parte demandante no se hizo presente, para otra oportunidad previa la solicitud del demandante. En fecha quince (15) de junio del año dos mil nueve (2.009), riela al folio dieciocho (18) perteneciente a el Cuaderno de Medida de Embargo Preventivo, auto dictado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio, en donde expone que de la revisión minuciosa del Cuaderno de Medida de Embargo Preventivo, han transcurrido mas de noventa (90) días hábiles de despacho desde la fecha del diferimiento de la medida, sin que la parte ejecutante le haya dado impulso procesal, es por lo que remiten a este Tribunal Comitente el Cuaderno de Medida de Embargo Preventivo. Con oficio signado bajo el Nº 2.009-204.
III
PARTE MOTIVA.
En resumen, a lo anterior quién Juzga observa, que desde la referida fecha (15/12/2008), fecha esta en que consta diligencia en el Cuaderno de Medida de Embargo Preventivo, suscrita por la parte demandante en donde solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio, difiera el traslado del Tribunal para la practica de la Medida de Embargo Preventivo, que se encontraba fijada para el 16-12-2.008, y fije nueva oportunidad para la practica de la misma, no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal por alguna de las partes, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que han transcurrido un (01) año, sin que las partes hubiesen realizado actividad o impulso procesal, que permitieran la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), se verificó la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.
Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Por todo lo antes expuesto, y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En conclusión, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia: Se suspende la Medida de Embargo decretada por este Juzgado, el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008).- Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-----------------------------------------------------------------------------
LA…
… JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las once (11) de la mañana. Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 2.616
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