JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2.009).-

199º° y 150º
Por presentado el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos NILSON MÁRQUEZ BENITEZ Y RAQUEL ADRIANA GOMEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.350.478 y V- 17.522.560, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la urbanización San Miguel, vereda 16, Nº 01, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en el Salado Alto s/n, Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías del mismo Estado y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.648.351, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.642, y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, quien aquí suscribe después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 en su primer y único aparte del Código Civil Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges NILSON MÁRQUEZ BENITEZ Y RAQUEL ADRIANA GOMEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.350.478 y V- 17.522.560, respectivamente, ambos de este domicilio y civilmente hábiles. Así se decide. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, del presente auto, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el Nº 3148 Conste,

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.




MMUR/Jlsm/mbr.-
SOLICITUD Nº 3148