REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dos (02) de diciembre del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha primero (01) de diciembre del año en curso y que riela al folio veintiuno (21), suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio JOSÉ ALFREDO MONTES SILGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.508.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.062, con domicilio en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ULALIO MENDOZA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.701.642, domiciliado en La Victoria, estado Aragua y civilmente hábil, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, vista la expresión de voluntad por parte del demandante en donde manifiesta que desiste del procedimiento en el juicio por INTIMACIÓN, incoado en contra de la Empresa “FURGO EJIDO C.A.”, domiciliada en la ciudad de Ejido, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09 de agosto de 2.007, bajo el Nº 69, Tomo A-25, como consta en los Libros de Registro llevados por ante esa oficina de registro, según expediente Nº 38.978, en la persona de su Director Gerente ciudadano CARLOS ANTONIO MORA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.033.507, domiciliado en el Sector El Palmo, calle Industria, diagonal a la Iglesia Matriz de Ejido, Nº 22 al lado del Supermercado Campo Elías, Ejido Estado Mérida, y civilmente hábil, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se acuerda dejar sin efecto la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha diecinueve (19) de noviembre del año en curso. Así mismo se ordena, hacer entrega al demandante de la factura original que se encuentra en la caja fuerte perteneciente a este Tribunal.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio JOSÉ ALFREDO MONTES SILGUERO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ULALIO MENDOZA PEREIRA. DEMANDADA: Empresa “FURGO EJIDO C.A.”, en la persona de su Director Gerente ciudadano CARLOS ANTONIO MORA RIVERA,- MOTIVO: INTIMACIÓN.- FECHA DE ENTRADA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2.009.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. N° 2.719.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
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