JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Visto el convenimiento suscrito por las partes mediante diligencia de fecha treinta (30) de noviembre del año en curso y que riela al folio treinta y ocho (38), presentada por los ciudadanos Abogados en Ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.013.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.166, con domicilio procesal en la Avenida Fernández Peña, Nº 156, piso 1, oficina 2 de esta ciudad de Ejido, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana MARTA ALBORNOZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cedula de identidad Nº V- 4.275.245, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil y el Abogado en Ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 642.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329, con domicilio procesal en el Sector Industrial Pozo Hondo, Galpón Nº 2, Avenida Centenario, frente a la Empresa Makro de la ciudad de Ejido, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos BELKIS ACAPARO MOSQUERA y ALIRIO ARAQUE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 22.656.599 y V-9.196.647, respectivamente, domiciliados en el Sector El Palmo, avenida 2, Nº 39, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábiles, el cual fue celebrado en virtud del auto dictado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijado para el día 30 de noviembre de 2.009, en donde las partes en controversia y presentes por ante este Juzgado, de común acuerdo suscriben dicho convenimiento relacionado con el presente juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. En tal sentido, la parte demandante de autos solicita del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: MARTA ALBORNOZ DE PAREDES, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ.- DEMANDADOS: BELKIS ACAPARO MOSQUERA y ALIRIO ARAQUE GUTIÉRREZ.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2.009.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.682.-
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