REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Diez (10) de Diciembre de 2009.
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud, constante de cinco (05) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad a Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 39.152. Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDER JAVIER SOLARTE MORENO y MIRIANNYS STER ROSALES PARRA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.18.397.074 y 18.614.710, respectivamente, domiciliados en el primero en Calle Principal, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y la segunda en Pueblo Nuevo Calle 3, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el Abogado IVAN ALFONSO LINARES PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.133, en la cual solicitan se decrete la Separación de Cuerpos, donde dejan constancia que de su unión matrimonial no se procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar. Y vista que la referida solicitud está fundada en causal legal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CIUDADANOS ALEXANDER JAVIER SOLARTE MORENO y MIRIANNYS STER ROSALES PARRA, ambos ya identificados.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MIRELIS C. MORENO CUBARRUBIA.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MERLY DAMARY MERCHAN.