REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Primero de Diciembre del Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente; y Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GERARDO SANCHEZ ALTUVE, quien falleció ab- intestato el día 30 de Junio del 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.048.498, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 744, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por el ciudadano: MAURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.038.856, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil; debidamente asistido por la abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.103.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.917; para que sea declarado, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos JOSE ALIRIO TORRES y MIGUEL CASTILLO, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, para que rindan sus respectivas declaraciones.
LA JUEZA
ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: