REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Primero de Diciembre del Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente; y Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante STEFANO CASA GALVANO, quien falleció ab- intestato el día 20 de Junio del 1998, quien para el momento de su fallecimiento era italiano, casado, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 408.516, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 15, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por los ciudadanos: CALOGERO CASA NASCE y VINCENZA NASCE VIUDA DE CASA, venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad, soltero el primero viuda la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.029.899 y E.- 96.884, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Estado Zulia el primero y la segunda en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil; a través de su apoderada judicial ROSA RINALDI CALI, titular de la cedula de identidad Nº 8.022.314 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.818, de este domicilio y hábil; y por la ciudadana: JOSEFINA CASA NASCE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 8.002.655, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; debidamente asistida por la abogada ROSA RINALDI CALI, ya identificada; para que sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos GIUSEPPE RINALDI TROVATO y MARISOL PEÑA MONTES, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, para que rindan sus respectivas declaraciones.
LA JUEZA
ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: